La
dispersa y fragmentada regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha probado
su insuficiencia en los últimos tiempos. La Unión Europea requiere a España respuesta sobre la
Recomendación 2013. Y lo que quizás resulta más determinante, la situación
actual ofrece mucha confusión y pocas respuestas homogéneas a un requerimiento
social y jurídico sobre lo que podríamos llamar, “acciones colectivas” o
“acciones para la tutela de intereses colectivos y de intereses difusos”. La
necesidad parece ser más urgente en el campo del derecho de los consumidores,
usuarios y adherentes pero también comprende los daños masivos y otras
situaciones dispersas a su vez en las leyes especiales, que lo trascienden,
como las relativas a la publicidad, al medicamento, a la radiodifusión, los
viajes combinados o el comercio minoritario.
El
objetivo general de ACOLEC es suministrar los elementos para una reflexión
suficientemente informada de la compleja y confusa situación española, carente
de un análisis
de conjunto. Alcanzar dichos objetivos requerirá: sistematizar la compleja
realidad normativa y jurisprudencial de las acciones colectivas en España;
analizar las implicaciones de incorporar la Recomendación 2013, pendiente desde
26 de julio de 2016; y contrastar ambas cuestiones con las soluciones de otros
países de referencia en Europa y América.
Es difícil exagerar el notable impacto que puede tener en el ámbito social,
económico y jurídico
una labor investigadora como la propuesta. Ponen de relieve la creciente
insatisfacción del justiciable: la avalancha de litigiosidad que está generando
las “clàusules suelo”, “las preferentes”, el clamor social para obtener una
respuesta indemnizatoria por los daños ocasionados por las cancelaciones
masivas de vuelos, las reclamaciones derivades de engaños con multitud de
afectados de operaciones relacionadas con la filatelia o los daños masivos
derivados de operaciones de implantes mamarios, piezas dentales o las secuelas
del amianto. Impacto que se extiende al ámbito económico en un doble plano: el
individual, de acceso a la justicia en condiciones económicas asumibles por
cada ciudadano, que, sin litigar colectivamente, difícilmente podrán evitar que
queden frustradas sus reclamaciones individuales; y el proyectado sobre la
administración de justicia, como ha quedado de manifiesto, por ejemplo, por la
necesidad de crear los polémicos Juzgados especiales para resolver sobre las
cláusulas suelo.
La
calidad, relevancia y viabilidad de la propuesta se sustenta en la probada
necesidad del análisis que se propone, así como del impacto de los resultados.
En la claridad del objectivo general y en el detalle de los objetivos
específicos. Su fundamento se refuerza por la acreditada capacidad
investigadora de los dos IP y del conjunto del EI, para los que este proyecto
constituiría el sexto I+D consecutivo; por el hecho de haber trabajado en esta
materia o en otras conexas, así como por los miembros del ET, seleccionados
atendiendo a ser expertos reconocidos. También, en el realismo de las tareas propuestas,
ampliamente pormenorizadas en el plan de trabajo, conforme al presupuesto
previsto, y finalmente, se infiere, además, de los tres EPO.