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Retribuciones

Plantilla

El Consejo Social autoriza y aprueba la aplicación de los importes retributivos al personal que presta servicios a la Universidad de Girona.

El personal docente funcionario es retribuido según su cuerpo y dedicación, y de acuerdo con la legislación vigente, por los conceptos de retribuciones básicas, de complementos de destinación y específico, y de los otros complementos y conceptos que se establezcan reglamentariamente. Las retribuciones del personal funcionario de administración y servicios son las básicas y el complemento de destinación (según los importes establecidos en la legislación presupuestaria vigente) y el complemento específico (según los importes acordados por el Consejo Social). El personal laboral, tanto el académico como el de administración y servicios, es retribuido según determine el convenio col∙lectiu que sea aplicable.

Documento con todas las tablas retributivas 2020 (Excel)

PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR (PDI)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

Documento con todas las tablas retributivas 2019 (Excel)
 

PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR (PDI)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS:

 

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

 

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

Documento con todas las tablas retributivas 2018 (Excel)


PERSONAL DOCENTE INVESTGADOR (PDI)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS:

  • Complementos retributivos UdG 2018 (Excel)
  • Complemento por cargos académicos UdG 2018 (CKAN)
  • Complemento por encargos de gestión UdG 2018 (CKAN)
  • Complemento Director/a de Cátedra UdG 2018 (CKAN)

 

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:


PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

Documento con todas las tablas retributivas 2017 (Excel)


PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR (PDI)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS:

 

Personal de Administración y Servicios (PAS)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

 

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

Documento con todas las tablas retributivas 2016 (Excel)

Modificación de las tablas retributivas de la UdG para el ejercicio 2016, de aplicación del incremento de un 1%


PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR (PDI)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS:

 

Personal de Administración y Servicios (PAS)

FUNCIONARIOS:

LABORALES:

 

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

RETRIBUCIONES ADICIONALES POR MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN

 

RETRIBUCIONES ADICIONALES POR MÉRITOS DE DOCENCIA

 

RETRIBUCIONES ADICIONALES POR MÉRITOS DE DOCENCIA e INVESTIGACIÓN AL PROFESORADO INTERINO

Con carácter general, el personal de la Universidad tiene derecho a percibir, en razón del servicio, las indemnizaciones estipuladas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio.

En caso de que el servicio prestado se realice en el marco de actividades subvencionadas o financiadas por la Administración general del Estado o para los organismos que dependen (ayudas de innovación, R+D, transferencia tecnológica, etc.), solo podrán liquidar‐se las indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio y el Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la cual se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular, sin perjuicio de lo que establezcan las respectivas convocatorias o la normativa desarrolladora.

También tienen derecho a indemnizaciones en razón del servicio, con la misma consideración que el personal de la Universidad, a estos efectos, los miembros de los tribunales en concursos de profesorado, los miembros de los tribunales de tesis, los alumnos que asistan a actos o hagan actividades en nombre de la Universidad, los col∙laboradors en proyectos de investigación que acrediten este derecho y los profesores de las universidades públicas catalanas que participen en másteres interuniversitarios coordinados por la UdG.

Dietas e indemnizaciones para el año 2020

  • Dietas dentro del territorio del Estado, a aplicar en caso de indemnizaciones financiadas con presupuesto propio de la Universidad de Girona o con subvenciones procedentes de la Generalitat de Catalunya o la Unión Europea.
  • Dietas al extranjero a aplicar en caso de indemnizaciones financiadas con presupuesto propio de la Universidad de Girona o con subvenciones procedentes de la Generalitat de Catalunya o la Unión Europea.
  • Indemnizaciones en razón de servicios mediante el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte. A aplicar en caso de indemnizaciones financiadas con presupuesto propio de la Universidad de Girona o con subvenciones procedentes de la Generalitat de Catalunya o la Unión Europea. 
  • Dietas dentro del territorio del Estado, a aplicar en caso de subvenciones procedentes delAdministración del Estado y de organismos dependientes de la misma.
  • Indemnizaciones en razón de servicios mediante el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, a aplicar en caso de subvenciones procedentes delAdministración del Estado y de organismos dependientes de la misma.

 

Última actualización 25/02/2020

El artículo 72 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas establece que:

A los catedráticos de las universidades públicas catalanas que ejercen o hay exercit,durant más de dos años seguidos o tres con interrupciones, el cargo de rector o rectora, les es aplicable, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.

Esta disposición adicional undécima establece:

Undécima

De la fecha inicial de consolidación del grado personal

1. La fecha inicial para la consolidación del grado personal de los funcionarios de carrera es la de 5 de julio de 1977.

2. Los funcionarios de carrera que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desarrollen o hayan desarrollado en la Administración de la Generalitat lugares de altos cargos, con categoría igual o superior a director general,perceben desde su reincorporación al servicio activo, y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destinación correspondiente a su grado personal, incrementado de la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destinación o equivalente que se fije para los directores generales en cada ejercicio presupuestario, más un complemento personal y variable que se determina de acuerdo con el que establece el capítulo 3 del título 5 de esta Ley.

También perciben el complemento establecido por este apartado en el momento de reingresar al servicio activo a los funcionarios de carrera que durante más dos años continuados, o tres años con interrupción, hayan ejercido altos cargos en otra administración pública, según lo que establece la normativa específica de esta, y siempre que esta Administració,recíprocament, reconozca un trato igual a sus funcionarios cuando reingresen al servicio activo después de haber ejercido lugares de alto nivel en la Administración de la Generalitat

3. Las garantías retributivas establecidas en el apartado anterior también son aplicables, en los mismos términos, a los funcionarios de carrera que ejercen o hayan ejercido durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones un cargo de carácter ejecutivo mediante un nombramiento por decreto del Gobierno, en los entes públicos en que hacen referencia las letras a ib del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana 45.

4. El derecho a percibir el complemento retributivo establecido por el apartado 2 es aplicable al personal funcionario de carrera y al personal estatutario que ejerza o haya ejercido, durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones, un cargo directivo en la estructura orgánica central del Instituto Català de la Salut.

Última actualización: 09/03/2022

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