Los Estatutos de la Universidad de Girona establecen que la UdG es una institución de derecho público con una personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar pública y privada y con patrimonio propio para el despliegue de sus finalidades y funciones, y, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, disfruta de autonomía.
De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Girona, ejercen el gobierno tanto los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general como los órganos colegiados y unipersonales de ámbito particular. Son los siguientes:
- Órganos colegiados de ámbito general: el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y los órganos consultivos (Consejo de Dirección, Consejo Asesor, consejo de decanos y decanas de Facultad y de directores y directoras de Escuela, consejo de directores y directoras de departamento, consejo de directores y directoras de institutos universitarios de investigación y Comisión de Calidad).
- Órganos unipersonales de ámbito general: rector/rectora, vicerrector/vicerrectora, secretario/Secretaria General, gerente, vicegerente y síndico/síndica de la Universidad.
- Órganos colegiados de ámbito particular: junta de facultad y de escuela, comisión de gobierno y consejo de estudio de Facultad y de Escuela, consejo de departamento y consejo de instituto.
- Órganos unipersonales de ámbito particular: decano o decana, vicedecano o vicedecana, secretario o secretaria y coordinador o coordinadora de estudio de facultad, director o directora, subdirector o subdirectora, secretario o secretaria y coordinador o coordinadora de estudio de escuela, director o directora y secretario o secretaria de departamento, director o directora y secretario o secretaria de instituto.