El artículo 72 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas establece que:
A los catedráticos de las universidades públicas catalanas que ejercen o hay exercit,durant más de dos años seguidos o tres con interrupciones, el cargo de rector o rectora, les es aplicable, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.
Esta disposición adicional undécima establece:
Undécima
De la fecha inicial de consolidación del grado personal
1. La fecha inicial para la consolidación del grado personal de los funcionarios de carrera es la de 5 de julio de 1977.
2. Los funcionarios de carrera que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desarrollen o hayan desarrollado en la Administración de la Generalitat lugares de altos cargos, con categoría igual o superior a director general,perceben desde su reincorporación al servicio activo, y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destinación correspondiente a su grado personal, incrementado de la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destinación o equivalente que se fije para los directores generales en cada ejercicio presupuestario, más un complemento personal y variable que se determina de acuerdo con el que establece el capítulo 3 del título 5 de esta Ley.
También perciben el complemento establecido por este apartado en el momento de reingresar al servicio activo a los funcionarios de carrera que durante más dos años continuados, o tres años con interrupción, hayan ejercido altos cargos en otra administración pública, según lo que establece la normativa específica de esta, y siempre que esta Administració,recíprocament, reconozca un trato igual a sus funcionarios cuando reingresen al servicio activo después de haber ejercido lugares de alto nivel en la Administración de la Generalitat
3. Las garantías retributivas establecidas en el apartado anterior también son aplicables, en los mismos términos, a los funcionarios de carrera que ejercen o hayan ejercido durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones un cargo de carácter ejecutivo mediante un nombramiento por decreto del Gobierno, en los entes públicos en que hacen referencia las letras a ib del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana 45.
4. El derecho a percibir el complemento retributivo establecido por el apartado 2 es aplicable al personal funcionario de carrera y al personal estatutario que ejerza o haya ejercido, durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones, un cargo directivo en la estructura orgánica central del Instituto Català de la Salut.