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Portal de Gobierno Abierto y de la Transparencia

Canal de comunicaciones de la Universidad de Girona

El canal de comunicaciones es una vía telemática directa para comunicar información de sospechas de fraude o situaciones irregulares, respecto a las materias previstas en el artículo 3 del Reglamento por el cual se regula el sistema interno de información de la Universidad de Girona y se crea la comisión antifraude, a través de la Canal interno de información, o bien para comunicar situaciones que atenten contra las normas de convivencia propias de la Universidad de Girona, reguladas por Normas de convivencia de la Universidad de Girona, a través del Buzón ético y de buena convivencia.

Canal interno de información:

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, tal como definen en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de cualquier presunto ilícito penal o de una infracción administrativa grave o muy grave, de acuerdo con el régimen jurídico sancionador de aplicación a los miembros de la comunidad universitaria o como infracción penal, cuando sea cometida por los trabajadores públicos o trabajadoras públicas al servicio de la Universidad en el ejercicio de su cargo o de las funciones de su puesto de trabajo y supongan un menoscabo para la Universidad de Girona.

Buzón ético y de buena convivencia:

Incumplimientos o conflictos que puedan contravenir las Normas de convivencia de la Universidad de Girona.

  • Durante toda la tramitación se garantiza la confidencialidad y la protección de los datos personales
  • En ningún caso, se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se les dará acceso a la comunicación
  • Todos los intervinientes actúan con el máximo sigilo y respetando el deber de mantener la discreción, y de buena fe.
  • Se exige el respecto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • La falta de colaboración de la persona afectada no impide que, de oficio, se siga tramitando el procedimiento.
  • La comunicación se puede presentar de forma anónima.
  • Se puede mantener comunicación con el informante y solicitarle la información adicional que considere necesaria para la investigación de los hechos.

Una vez presentada la comunicación de información, esta se tiene que registrar debidamente en el sistema interno de información y asignarle un código de identificación. Este registro tiene que ser independiente del registro electrónico y del gestor documental de la UdG. La información incluida en este registro no tiene carácter de información pública a los efectos de lo establecido en la normativa sobre transparencia, y solo puede acceder a los datos grabados la persona responsable de la gestión del canal interno de información y el personal de apoyo debidamente autorizado.

Una vez registrada la comunicación de información, se tiene que enviar un aviso de recibimiento a la persona informando, excepto que esta haya renunciado a cualquier comunicación posterior, además, tiene que ser informado sobre el tratamiento de los datos personales.

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