La matrícula consiste en abonar una tasa anual. Esta tasa se abona cada curso hasta que se presenta la tesis doctoral. Por lo tanto, en el momento del depósito de la tesis la matrícula debe estar vigente.
La matrícula para un programa de doctorado siempre se hace a través delautomatrícula e identificándoos, tanto si sois estudiantes de primero –después de obtener la admisión en la preinscripción– como si sois estudiantes de segundo año o posterior, hasta que presentáis la tesis doctoral.
Si te matriculas por primera vez, la identificación se tiene que hacer con el mismo número de DNI, NIE o pasaporte que hayas utilizado en el momento de la preinscripción y con tu fecha de nacimiento. Si ya dispones de identidad digital en la UdG, utiliza tu nombre de usuario y contraseña.
Si disfrutas de alguna exención o bonificación, tienes que acreditarlo en la secretaría de la Escuela de Doctorado antes de formalizar la matrícula.
Para acreditar el derecho a otras exenciones o bonificaciones en el importe, según la clase de matrícula, hay que aportar:
- Beca concedida: credencial de becario (es obligatorio acreditar la condición de becario en la secretaría de la Escuela de Doctorado antes de formalizar la matrícula).
- Familia numerosa: original y fotocopia del carné vigente.
- Personas con discapacidad, con un grado mínimo del 33 %. Alguno de los documentos siguientes: tarjeta acreditativa de la discapacidad o certificado expedido o validado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales; resolución o certificado expedidos por el Imserso o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente; resolución del Imserso que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Víctimas de violencia de género (víctimas e hijos e hijas). Alguno de los documentos siguientes: orden de protección vigente; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, mientras no se dicte orden de protección; sentencia judicial condenatoria definitiva o firme, con una validez para toda la duración de la pena de prisión impuesta al maltratador más la duración de las medidas accesorias de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, o sentencia absolutoria no firme, con una validez para toda la duración de las medidas cautelares de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, siempre que la sentencia haga referencia al mantenimiento de dichas medidas hasta alcanzar firmeza. En caso de que la bonificación se solicite para un hijo, habrá que adjuntar al documento el libro de familia.
- Víctimas de actos terroristas (cónyuges e hijos e hijas): resolución administrativa correspondiente y libro de familia, si aplica.