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14 de febrero de 2017
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La docencia se concentra en las facultades y escuelas, y los departamentos asumen la investigación, que también llevan a cabo institutos y cátedras, a su vez divulgadores del conocimiento.
Qui pot fer contractes?
L’objecte del contracte pot ser:
La tramitació es pot dividir en 5 etapes:
L’OITT comença a actuar a partir de la 2ª etapa Negociació
Una vegada s’han acordat amb l'entitat externa els trets bàsics de l’encàrrec (objecte del treball, terminis d’execució, mitjans aportats, import, etc.), s’envia una proposta de contracte. A la intranet es poden trobar models (La Meva UdG > Recerca > Gestió de la Recerca > Convenis i Contractes)
La proposta s’ha d’adreçar a l'OITT per correu electrònic a l'adreça contractacio@udg.edu
Seguidament, l'OITT revisarà el contracte i modificarà o adaptarà aquells aspectes tècnics o legals que ho requereixin. En aquesta fase caldrà una comunicació entre el professor responsable i l'OITT per definir la redacció final del conveni o contracte.
L'OITT es posarà en contacte amb l'entitat externa per aconseguir el consens en la proposta definitiva.
Un cop acordat el contingut del contracte comença la 3ª etapa Formalització.
Una vegada acordats els termes de la proposta final, l'OITT procedirà a la gestió de la signatura del conveni o contracte.
Un cop signat el contracte es pot Executar la feina la 4ª etapa.
Un cop l'OITT tingui l'original signat per totes les parts, procedirà a registrar-lo i entrar-lo a les bases de dades.
Un cop registrat el contracte s’inicia la 5ª i darrera etapa la Facturació.
Les factures les emetrà l’OITT. Si al contracte s’especifica el moment en què s’ha de fer aquesta factura l’OITT ho farà de forma automàtica. Si no es determina la data exacta l’investigador haurà d’enviar una ordre de facturació a la secció econòmica de l'OITT.
El marc legal fonamental que permet que els investigadors i investigadores universitaris puguin dur a terme treballs per encàrrec extern és la Llei orgànica del Sistema Universitari (LOSU), concretament l'article 60. Fan referència també a aquest tema la Llei d'universitats de Catalunya (LUC) i els Estatuts de la Universitat de Girona.
Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas
1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
Artículo 75. Régimen de dedicación
1. El profesorado de las universidades ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60.
2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La universidad podrá modificar esta horquilla para:
a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.
b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.
c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos.
3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario.
4. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario.
Artículo 27. Contratos para estudios
La contratación por llevar a cabo trabajos de investigación, técnicos o artísticos, correspondientes a lo que establece el artículo 83 (actual art. 60 de la LOSU) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tiene que atender el principio de compensación. La Universidad debe ser compensada por todos los costes, directos o indirectos, que sean atribuibles a cada contrato.
Els documents relatius a contractació de R+D+I estan disponibles a l'espai personal a la ruta:
La Meva UdG > Recerca > Gestió de la Recerca > Convenis i Contractes
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