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Facultad de Educación y Psicología

Estudiantes

Para definirlo brevemente, el desarrollo del prácticum de cualquiera de los estudios de la FEP sigue los siguientes grandes pasos:

  • La Facultad da a conocer a los estudiantes las plazas que los centros de prácticas ofrecen para el curso siguiente.Esta publicidad se da usualmente entre los meses de abril y mayo.
  • Cada estudiante tiene ocasión de seleccionar, de entre las plazas disponibles, aquella o aquellas que más se adecuan a sus intereses y necesidades.En este punto cada Estudio tiene desarrollados sus propios mecanismos de adjudicación que, en cualquier caso, son estructurados y conocidos por todo el mundo antes de aplicarlos.Se procura que la adjudicación de una plaza a cada estudiante esté hecha antes de acabar el curso académico, a fin de que todo el mundo conozca su lugar de prácticas antes del verano anterior al año en el cual se hacen las prácticas.
  • Desde la Coordinación de Estudios se asigna un tutor académico al prácticum de cada estudiante.En algunos casos esta asignación se llega a hacer antes de acabar el curso, y en algunos otros se lleva a cabo durante las primeras semanas de curso de realización del prácticum.
  • A partir de este momento, y siguiendo la temporización propia de cada Estudio, se inicia el prácticum.En este punto se constituye un equipo formado por el estudiante, su tutor académico y su tutor profesional que, dentro del marco de plan de prácticum correspondiente, se puede concretar los aspectos particulares del prácticum de cada alumnado.Entendemos, así, que en cierta manera el prácticum de cada estudiante es único y puede rentabilizarse tanto como lo impulse el equipo que acabamos de mencionar. 

Criterios por la apertura de nuevas plazas de prácticas curriculares a petición de los y las estudiantes de los Grados y Másteres de la FEP

Recomendaciones por la grabación de audio y de imágenes en el marco de los estudios en la FEP y muy especialmente en los trabajos de prácticas, TFG y TFM
Aprobado en la sesión 2/2018 de 10 de mayo de 2018

De acuerdo con la secretaría académica y el equipo de decanato de la FEP y ante las peticiones de grabación de audio y de imágenes en el marco de los trabajos académicos y en especial los de las prácticas, TFG y TFM, os informamos que:

  1. No se puede incluir material audiovisual en los trabajos académicos como pueden ser los de TFG/TFM y prácticas sin la autorización explícita de la persona grabada, y en caso de personas menores de edad, sin el consentimiento del padre, madre o tutor/a legal de los niños y adolescentes ni sin el consentimiento del centro educativo o entidad donde se desarrolla la tarea.Los centros educativos, sociales, de salud y las entidades y otros servicios públicos o privados tienen que pedir cada vez esta autorización a los padres y madres o tutor/a legal.En aplicación de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, solo los progenitores o tutores tienen derecho a autorizar estas grabaciones de los niños.Además, en caso de ser niños tutelados, hacer falta la autorización de la DGAIA (Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat).
  2. En aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se tiene que garantizar, bajo autorización de los padres o tutores, que la difusión y/o finalidad del material grabado con personas (mayores o menores de edad), solo tendrá un carácter académico y que nunca será objeto de exposición con otras finalidades y por ningún otro medio.
  3. En caso de que se disponga de las autorizaciones pertinentes, si el estudiante valora la opción de llevar a cabo la grabación tiene que garantizar que el material grabado tiene finalidades exclusivamente académicas y no puede ser, en ningún caso, expuesto o difundido fuera del marco de la asignatura en concreto ni por ningún otro medio que no sea el autorizado.Será responsabilidad del estudiante si eso sucede. 

En definitiva haber que ser muy cuidadosos con el tema de grabar imágenes o audios y que en caso de hacerse, recae sobre el estudiante, si es este quien lo hace, la  responsabilidad de obtener los permisos así como garantizar una adecuada difusión y almacenaje y posterior eliminación de las grabaciones.

Acuerdo sobre la aplicación de la normativa de prácticas académicas externas de grados y másteres de la UdG a los estudios de grado y máster de la FEP con respecto a la exención de la estancia externa de las prácticas curriculares

Aprobado a la Comisión de Gobierno de la Facultad de Educación y Psicología Sesión n.º.1/2017 de 27 de abril de 2017

Anexo

Artículo 10 sobre Reconocimiento de experiencia laboral y profesional de la normativa de prácticas académicas externas de grados y másteres de la UdG

Aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nº.8/12, de 20 de diciembre de 2012

El reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes a la titulación puede eximir de la realización de la estancia de prácticas pero no de la matrícula de la asignatura, la tutorización y la evaluación.De acuerdo con lo que establezcan los procedimientos del arte. 1 de esta normativa, los estudiantes tendrán que superar las actividades de evaluación requeridas, en general, la memoria de prácticas.

Los estudiantes que consideren que por su actividad laboral o profesional han alcanzado las competencias establecidas a la asignatura prácticas externas del plan de estudios que corresponda, tienen que solicitar la exención de la estancia externa para lo cual adjuntarán a la solicitud documentación acreditativa de su relación con la institución (contrato de trabajo, nombramiento administrativo, alta censal u otros) y un informe en lo que se especifiquen las tareas, las funciones desarrolladas, las horas de dedicación y el calendario.

La normativa propia de cada centro docente tendrá que establecer las características de la experiencia profesional, duración mínima a considerar, y mecanismos de acreditación.

Corresponde al responsable de las prácticas externas determinar si la experiencia acreditada es suficiente para la exención de la estancia externa.En caso afirmativo, el estudiante tiene que matricular la asignatura prácticas externas o prácticum, se le asignará un tutor, y posteriormente tiene que entregar, en las condiciones que establezca el tutor académico asignado, la memoria de prácticas, que será evaluada y cualificada.

Los estudiantes que matriculen la asignatura y soliciten después la exención de la estancia externa, si no se la conceden, podrán anular la matrícula a efectos de cómputo de convocatorias sin derecho a devolución de los importes de matrícula correspondientes.

 

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