Lenguas Modernas > Política lingüística > Usos y derechos lingüísticos - buzón
Ir al contenido (clic en "Intro")
UdG Hombre UdG Hombre
Cerrar
Menú

Idiomas en la UdG

Usos y derechos lingüísticos

Buzón de usos y derechos lingüísticos

Estatutos de la Universidad de Girona

Artículo 4

Lengua

4.1 El catalán es la lengua propia de la Universidad de Girona y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades. A este efecto, la Universidad de Girona promoverá el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos y establecerá los medios adecuados para asegurar el aprendizaje y la utilización por parte de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios.

4.2 La Universidad de Girona promoverá la colaboración a todos los niveles con las otras universidades del dominio lingüístico catalán y, de una manera especial, con las integradas en la Red Vives de Universidades. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad de Girona fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.

Artículo 4 bis

Plan de política lingüística y planes de lengua plurianuales

La Universidad, a través del correspondiente plan de política lingüística y planes de lengua plurianuales que apruebe, tiene que fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas, así como garantizar que en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria se favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales.

Estatuto de autonomía de Cataluña

Artículo 6,1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

Artículo 35,1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo que establece este Estatuto. El catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en el no universitario.

Artículo 35,1. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elija

Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

Artículo 4,1. Los derechos lingüísticos

De acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de autonomía, y en el marco de una política activa de la Generalitat para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena en cuanto a los derechos y los deberes lingüísticos, en Cataluña todo el mundo tiene derecho a:

  • Conocer las dos lenguas oficiales.
  • Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las relaciones y los actos públicos y privados.
  • Ser atendido en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que esta Ley establece.
  • Utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.
  • No ser discriminado en razón de la lengua oficial que utiliza.

Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña

Artículo 6. Lengua

1. El catalán es la lengua propia de las Universidades de Cataluña y, por lo tanto, es la lengua de uso normal de sus actividades.

2. El catalán es la lengua oficial de las Universidades de Cataluña, como también lo es el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.

3. En el marco de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística, el Gobierno y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y fomentar el aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

4. De acuerdo con la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística, el profesorado universitario, salvo el visitante y casos análogos, tiene que conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de sus tareas académicas. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, tiene que garantizar que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación se concrete dicho conocimiento suficiente.

5. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, tiene que procurar que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere los usos lingüísticos docentes normales y el proceso de normalización lingüística de las universidades.

6. El Gobierno y las universidades, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que puedan incluir tanto el uso de estas lenguas en las actividades académicas de la universidad como la oferta de asignaturas específicas de cada titulación.

Escoge qué tipos de galletas aceptas que la web de la Universidad de Girona pueda guardar en tu navegador.

Las imprescindibles para facilitar vuestra conexión. No hay opción de inhabilitarlas, dado que son las necesarias por el funcionamiento del sitio web.

Permiten recordar vuestras opciones (por ejemplo lengua o región desde la cual accedéis), con el fin de proporcionaros servicios avanzados.

Proporcionan información estadística y permiten mejorar los servicios. Utilizamos cookies de Google Analytics que podéis desactivar instalándoos este plugin.

Para ofrecer contenidos publicitarios relacionados con los intereses del usuario, bien directamente, bien por medio de terceros (“adservers”). Hay que activarlas si quieres ver los vídeos de Youtube incrustados en la web de la Universidad de Girona.