Anteriormente han sido Síndicos de la Udg Joan Manuel del Pozo Álvarez, Joan Miró i Ametller, Josep Vila y Acebo y Joan Olòriz i Serra.
La figura del síndico/a universitario (síndico/a de agravios, defensor/a, valedor/a, aldezle) se empezó a implantar en las universidades catalanas y españolas a finales de los años ochenta del siglo pasado.Su rápida extensión (en 1996 había diecisiete síndicos a todo el Estado) respondía a la necesidad general de establecer mecanismos de control de los poderes públicos y de defensa de los derechos de los ciudadanos pocos años después de las primeras elecciones democráticas.En poco tiempo pasaron de ser sindicaturas de estudiantes a serlo de toda la comunidad universitaria.Desde hace unos años, todas las universidades, públicas y privadas, tienen en su estructura la figura del síndico o síndica, reconocida y definida a las leyes de universidades (artículo 43 LOSU, 2023; artículo 31 LCU, 2003) y regulada en los respectivos estatutos.
El síndico o síndica no tiene funciones ejecutivas y actúa en base a su autoridad moral (auctoritas) para restituir derechos vulnerados, solucionar conflictos, facilitar consensos o proponer buenas prácticas que contribuyan a la mejora de la calidad pedagógica, técnica y humana de la Universidad.
La red de sindicaturas estatal (CEDU) ha hecho suyas las magistrales palabras de Dr. Juncosa, síndico de la UB (1993-1998) para definir el perfil y la función del síndico/a:
“Más justicia que derecho, más auctoritas que poder, más humanismo que burocracia”.