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Síndica de la Udg

Funciones y atribuciones

De acuerdo con el artículo 118 de los Estatutos de la Universidad de Girona, el síndico o síndica de la Universidad de Girona es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos, estructuras, entidades, servicios, áreas de estudio, fundaciones y otras personas jurídicas en las cuales participe la Universidad de Girona

Las actuaciones de la síndica o síndico de la Universidad de Girona estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. La síndica o síndico puede asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

Las funciones o atribuciones de la síndica o síndico son:

- Actuar de oficio o a instancia de parte con relación a las quejas y observaciones formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria con un interés legítimo. Cuando se presenten a consideración quejas que no hayan agotado todas las instancias previstas por estos Estatutos, la síndica o síndico de la Universidad de Girona orientará e indicará a la persona interesada los procedimientos adecuados que tiene que seguir.

- Solicitar y recibir información de los órganos de representación y administración de la Universidad de Girona en los cuales afecten las quejas y observaciones recibidas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar a la síndica o síndico los datos y las informaciones que les solicite en el ejercicio de sus competencias.

- Orientar e indicar a las personas interesadas sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los supuestos en que la convivencia se vea afectada por situaciones producidas entre los miembros de la comunidad universitaria o con otras personas no pertenecientes a la comunidad pero sujetas a las normas de la Universidad de Girona.

- Realizar delante de los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento y proponer fórmulas de mediación, conciliación y buenos oficios que faciliten una solución rápida y eficaz.

- Actuar como interlocutor e informar al Consejo de Estudiantes, al menos dos veces al año, sobre las actuaciones realizadas para garantizar los derechos del estudiantado.

- Presentar un informe, como mínimo bienalmente, ante el Claustro Universitario y el Consejo Social sobre las competencias que le son propias y, elaborar y publicar una memoria anual sobre las competencias que le son propias.

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