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Calificaciones

Reclamación, recurso y rectificación

La normativa que regula los procesos de evaluación y calificación de los estudiantes es la Normativa reguladora de los procesos de evaluación y calificación de los estudiantes , aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión n.º. 11/2019, de 16 de diciembre de 2019 (eBOU-1751).

Reclamación

Según el artículo 29 de la Normativa reguladora de los procesos de evaluación y calificación de los estudiantes , una vez cerradas las actas definitivas, los estudiantes pueden reclamar contra las calificaciones individuales o contra las calificaciones finales de sus exámenes que aparezcan en las actas, según el procedimiento siguiente:

Plazo

La reclamación se presentará mediante el apartado de Tràmits que se encuentra en el expediente en línea del estudiante. Se tendrá que iniciar el trámite "Solicitud a la administración",  escoger la opción "Evaluación y calificación" en un plazo máximo de 7 días naturales a partir del momento en que se hacen públicas las actas. Esta reclamación se elevará a la dirección de la Escuela.

Documento

Hay que adjuntar al trámite indicado en el apartado precedente una solicitud dirigida al/la director/a

Resolución y notificación

La dirección del centro lo pondrá en conocimiento del director del departamento al cual esté asignada la asignatura a fin de que proponga un tribunal formado por tres profesores, de los cuales:

  • Dos profesores serán de los cuerpos docentes, como mínimo, si es posible de la misma área de conocimiento o similar que el profesor de la asignatura.
  • El tercer miembro podrá ser un profesor contratado de la misma área de conocimiento o similar que la del profesor de la asignatura.

El director de departamento, al nombrar el tribunal, fijará un plazo máximo de 15 días en el cual el tribunal, habiendo escuchado al profesor de la asignatura y el estudiante, tendrá que resolver la calificación.

En ningún caso puede formar parte del tribunal el mismo profesor de la asignatura.

Si lo considera oportuno, este tribunal puede modificar la calificación obtenida por el estudiante.

La Dirección hará pública la resolución del tribunal y la notificará al estudiante. También le hará saber que esta resolución no agota a la vía administrativa y que se puede interponer recurso ordinario en contra ante el rector en el plazo de un mes.

Estos recursos ordinarios solo se podrán interponer contra los aspectos de procedimiento de la revisión, de acuerdo con las normas de la Ley de procedimiento administrativo, a fin de que, desde las máximas instancias universitarias, se vele para garantizar la equidad y la justicia de las revisiones, sin que eso comporte en ningún caso la posibilidad de sustituir la valoración técnica hecha por el tribunal nombrado.

En caso de que quedara demostrado que la revisión llevada a cabo había incurrido en cualquiera de los defectos que comportan la nulidad o anulabilidad del procedimiento revisor, el rector decidirá aquello que sea procedente.

En caso de rectificación de la calificación, el tribunal lo tiene que hacer constar en un acta adicional y será la única nota que constará. Esta calificación anula el anterior.

En caso de exámenes orales que ya han sido evaluados por un tribunal, la revisión únicamente se podrá solicitar cuando se fundamente en defectos de forma.

Recurso

Según el artículo 29.6 de la Normativa reguladora de los procesos de evaluación y calificación de los estudiantes , en la notificación de la resolución de la revisión solicitada se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que contra ella se puede interponer un recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación.

Rectificación de calificaciones

Si el estudiante detecta un error de transcripción en el acta definitiva, haber que dirigirte al profesorado correspondiente de la asignatura. Si ocurre, el profesorado solicitará la corrección del error en la secretaría académica. Cuando se modifique la calificación en el expediente, el estudiante y el profesorado recibirán un correo electrónico.

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