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Consejo de Gobierno

Gobierno

Art. 63 Estatutos de la UdG: «El Consejo de Gobierno es el órgano ordinario de la Universidad.»

Estructura de Consejo de gobierno

Son competencias del Consejo de Gobierno las siguientes:

  1. Aprobar la normativa de la Universidad de Girona en el marco de los Estatutos.
  2. Asistir al rector o rectora y al Consejo Social en sus funciones.
  3. Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
  4. Aprobar el proyecto de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, para su ulterior tramitación al Consejo Social.
  5. Proponer la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas, estudios oficiales y propios, institutos universitarios de investigación y departamentos.
  6. Aprobar la programación académica anual y las programaciones plurianuales. g) Aprobar la normativa académica de la Universidad de Girona.
  7. Aprobar los nuevos planes de estudios y sus modificaciones.
  8. Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores o de gestión, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento.
  9. Crear comisiones delegadas de conformidad con lo previsto en el artículo 66 bis de los Estatutos de la Universidad de Girona. También podrá crear comisiones asesoras que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad previstas en los Estatutos, y designar a sus miembros.
  10. Desplegar la normativa estatutaria relativa a los derechos y deberes del personal académico, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.
  11. Aprobar los criterios y la normativa de acceso, contratación y promoción del personal académico y del personal de administración y servicios.
  12. Aprobar la creación, la modificación y la supresión de servicios universitarios, y aprobar su reglamento.
  13. Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
  14. Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.
  15. Aprobar el establecimiento de estudios y de títulos propios.
  16. Determinar el régimen de acceso de los estudiantes a la Universidad y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente.
  17. Designar a los representantes de la Universidad en los organismos que le correspondan.
  18. Aprobar los planes generales de investigación y la normativa de evaluación del personal académico.
  19. Ratificar y denunciar los convenios de colaboración y de intercambio con otras universidades, organismos o centros docentes públicos o privados.
  20. Aprobar el reglamento de los departamentos, las facultades, las escuelas y los institutos universitarios de investigación de la Universidad.
  21. Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa y de otras distinciones de la Universidad de Girona.
  22. Elaborar su propio reglamento.
  23. Aprobar el Plan de actividades del personal académico.
  24. Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o la legislación vigente.

El Consejo de Gobierno está formado por los siguientes miembros:

  • El rector o rectora, que lo presidirá.
  • La persona que ocupa el cargo de secretario general, que actuará como secretario del Consejo de Gobierno.
  • La persona que ocupa el cargo de gerente.
  • Los vicerrectores o vicerrectoras.
  • Once miembros elegidos por y entre los claustrales del sector de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
  • Dos miembros elegidos por y entre los claustrales del sector del personal académico, excluidos los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
  • Cinco miembros elegidos por y entre los claustrales del sector de los estudiantes.
  • Dos miembros elegidos por y entre los claustrales del sector del personal de administración y servicios.
  • Seis miembros elegidos por y entre las personas que ocupan los cargos de decano y de director de las facultades y escuelas.
  • Seis miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de director de los departamentos.
  • Tres miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de director de los institutos universitarios de investigación.
  • Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
  • El rector o rectora nombrará al resto de miembros del Consejo de Gobierno hasta llegar a un total de 56.

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