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Consejo de Gobierno

Gobierno

Artículo 93 Estatutos de la UdG: «El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Girona.»

Estructura de Consejo de gobierno

Artículo 96
Competencias
Son competencias del Consejo de Gobierno las siguientes:

  1. Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad de Girona a propuesta del Equipo de Gobierno.
  2. Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad de Girona.
  3. Aprobar la normativa de la Universidad de Girona en el marco de estos Estatutos, atribuir potestad reglamentaria a los órganos que considere apropiados y aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de restitución de cuentas anuales de esta inspección.
  4. Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en otros organismos que establezca la legislación vigente.
  5. Proponer al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos de la Universidad de Girona y de los entes dependientes, sus cuentas anuales y su plan plurienal de financiación.
  6. Aprobar la creación, modificación y supresión de estructuras, entidades, servicios y áreas de estudio y aprobar, si aplica, el reglamento de funcionamiento.
  7. Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad de Girona.
  8. Proponer la creación, modificación y supresión de estudios oficiales y propios. Aprobar los nuevos planes de estudios y sus modificaciones.
  9. Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales por actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y actividad de gestión, así como otras retribuciones adicionales que la legislación permita establecer.
  10. Crear comisiones asesoras que sirvan de apoyo a las funciones y competencias de la Universidad de Girona previstas en estos Estatutos, y designar los miembros. Habrá, como mínimo, una comisión en los ámbitos de lengua y de igualdad de género.
  11. Definir y aprobar los planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  12. Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como aprobar su modificación por ampliación de las plazas existentes o por aminoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, que tendrán que ser finalmente aprobadas por la Generalitat de Catalunya, excepto los casos establecidos legalmente.
  13. Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.
  14. Determinar el régimen de acceso del estudiantado a la Universidad de Girona y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente.
  15. Aprobar la normativa de evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  16. Aprobar los convenios de colaboración y de cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad de Girona y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con hasta académicos o de investigación, a menos que esta competencia sea atribuida por el Consejo de Gobierno a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias.
  17. Aprobar los convenios de adscripción en la Universidad de Girona de centros de educación superior públicos y privados, así como de centros de investigación y centros tecnológicos.
  18. Aprobar el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa y otras distinciones de la Universidad de Girona.
  19. Definir e impulsar, en coordinación con la unidad encargada de garantizar la igualdad y la diversidad, un plan de igualdad de género para el conjunto de la comunidad universitaria que incorpore, si aplica, la orientación sexual y la identidad de género y un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad de Girona por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta enfrente de las violencias, el acoso o la discriminación; informar de la aprobación del Plan de Igualdad y del Plan de Inclusión y Diversidad negociado con la representación de la Universidad de Girona y la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, que contendrá al menos las materias exigidas por la normativa vigente en la materia.
  20. Aprobar los principios éticos que tienen que regir el funcionamiento de la Universidad de Girona.
  21. Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático, que tiene que incluir planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.
  22. Establecer las condiciones en las cuales los miembros de los órganos colegiados puedan compaginar sus tareas en estos órganos con el desarrollo de su formación y su carrera docente, investigadora y profesional.
  23. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos o por la legislación vigente.

Artículo 94
Composición
El Consejo de Gobierno está formado, como máximo, por 54 miembros:

  • La rectora o rector, que lo presidirá.
  • La secretaria o el secretario general, que ejercerá la secretaría del Consejo de Gobierno.
  • La o el gerente.
  • Cuatro representantes de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.
  • Un representante del personal docente e investigador no permanente elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.
  • Un representante del personal investigador no permanente elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.
  • Un representante del profesorado asociado elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.
  • Seis representantes del estudiantado elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.
  • Seis representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.
  • Ocho representantes elegidos por y entre las decanas y decanos de facultades y las directoras y directores de escuela.
  • Cinco representantes elegidos por y entre las directoras y directores de departamento.
  • Dos representantes elegidos por y entre las directoras y directores de institutos universitarios de investigación.
  • Dos representantes del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
  • La rectora o rector nombrará el resto de miembros del Consejo de Gobierno hasta llegar a un total de 54. Estos nombramientos garantizarán en todo caso la presencia de un representante de las directoras o directores de las escuelas de doctorado y de todas las decanas y decanos de las facultades y de todas las directoras y directores de escuela.

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