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Claustro

Gobierno

Art. 55 de los estatutos de la UdG: "El claustro universitario es el máximo órgano de gobierno representativo de la comunidad universitaria".

Estructura de Claustro Universitario

Artículo 58

Competencias

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad.

b) Convocar con carácter extraordinario elecciones a rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

c) Aprobar el informe anual del rector o rectora, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.

e) Supervisar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.

f) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.

g) Elaborar su propio reglamento.

h) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse. A este efecto, podrá solicitar los informes que considere oportunos en los órganos académicos o institucionales de la Universidad.

i) Todas las otras que le atribuyan estos Estatutos.

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