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Claustro

Gobierno

Artículo 86 de los Estatutos de la UdG: «El Claustro Universitario es el máximo órgano de gobierno de representación y participación de la comunidad universitaria.»

Estructura de Claustro Universitario

Artículo 88
Competencias
Son competencias del Claustro Universitario las siguientes:

  1. Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad de Girona, así como el reglamento general de los centros y otras estructuras y las normas en que tenga competencia según estos Estatutos y la legislación vigente.
  2. Aprobar el informe anual de la rectora o rector, que tendrá que incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurienal y de la memoria económica.
  3. Debatir y realizar propuestas de política universitaria, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración, para que sean elevadas en el Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo, se elevarán al Consejo de Gobierno.
  4. Convocar con carácter extraordinario elecciones a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo siguiente.
  5. Crear las comisiones que considere oportunas y elegir los miembros.
  6. Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento y su reglamento electoral.
  7. Analizar, debatir y, si aplica, pronunciarse sobre los asuntos que afecten a la comunidad universitaria y otras temáticas de especial trascendencia.
  8. Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de la Universidad de Girona.
  9. Todas las otras competencias que le atribuyan estos Estatutos o la legislación vigente

Artículo 87
Composición

  • El número máximo de miembros del Claustro Universitario, excluidos los mencionados en los apartados a), b) y c) siguientes, se fija en doscientos.Estará formado por los siguientes miembros:
    • La rectora o rector, que lo presidirá.
    • La secretaria o el Secretario General, que ejercerá la secretaría del Claustro.
    • La o el gerente.
    • Las decanas y los decanos de facultad y las directoras y los directores de escuela.
    • Las directoras y los directores de departamento.
    • Las directoras y los directores de institutos universitarios de investigación.
    • La directora o el director del Instituto de Ciencias de la Educación.
    • Las directoras y directores de escuelas de doctorado.
    • La rectora o rector inmediatamente anterior.
    • Una representación elegida por y entre el sector del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de como máximo 102 miembros.
    • Una representación elegida por y entre el sector del personal docente e investigador no permanente de como máximo 8 miembros, del personal investigador no permanente de como máximo 8 miembros y del profesorado asociado de como máximo 8 miembros.
    • Una representación elegida por y entre el sector del estudiantado de como máximo 50 miembros.
    • Una representación elegida por y entre el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de como máximo 24 miembros.
  • Los miembros establecidos a las letras d) en i) del apartado anterior se restarán del número de representantes correspondiendo al sector en el cual pertenezcan para que este no supere el número determinado.
  • A efectos de su elección, los representantes de los diferentes sectores se distribuirán proporcionalmente en las respectivas circunscripciones.
  • Las circunscripciones electorales serán, para los sectores del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, los respectivos departamentos; para los sectores de personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado, toda la Universidad de Girona; para el sector del estudiantado, las respectivas facultades y escuelas y escuelas de doctorado, y para el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, toda la Universidad de Girona.
  • Podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz pero sin voto,
    • La presidenta o presidente del Consejo Social.
    • La síndica o síndico de la Universidad de Girona.

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