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14 de febrero de 2017
Infórmate sobre los grados, los posgrados y toda la oferta formativa de la UdG.
La docencia se concentra en las facultades y escuelas, y los departamentos asumen la investigación, que también llevan a cabo institutos y cátedras, a su vez divulgadores del conocimiento.
Personal investigador predoctoral, hasta obtener el doctorado. Realiza investigación bajo supervisión con la intención de desarrollar sus conocimientos sobre metodologías de investigación en la disciplina en la que investiga, demuestra una buena comprensión de su campo de estudio, es capaz de realizar análisis críticos, evaluaciones y síntesis de ideas nuevas y complejas y puede explicar los resultados de la investigación (y su valor) a sus colegas investigadores e investigadoras. Los fondos para financiar estos contratos pueden provenir de convocatorias competitivas de organismos financiadores externos a la UdG, de convocatorias de la UdG o a través de la financiación para la investigación y la transferencia a partir de proyectos, contratos y prestación de servicios al amparo del arte. 60 de la LOSU, etc. Su contratación es temporal a través de un contrato de personal investigador en formación según artículo 21 de la Ley de la Ciencia vinculado a la obtención de los estudios de doctorado.
Personal investigador reconocido. Se encuentra en su etapa posdoctoral pero no es totalmente independiente. Además de los conocimientos del personal investigador en formación, demuestra una comprensión sistemática de un campo de estudio y el dominio de la investigación asociada con este campo, ha hecho contribuciones a través de una investigación original que amplían la frontera del conocimiento, ten capacidad de comunicarse con sus iguales y explicar el resultado de su investigación a la comunidad investigadora. La UdG distingue entre el personal investigador posdoctoral (R2A) para las personas que acaban de obtener el grado de doctor/a, y el personal investigador junior o en una posición ‘tenure track’ (R2B).
R3 - Personal investigador establecido. Ha desarrollado un nivel elevado de independencia. Además de los conocimientos del personal investigador reconocido, ten una reputación estable basada en la excelencia investigadora en su campo, identifica problemas y oportunidades de investigación dentro de su ámbito de experiencia, conduce investigación de manera independiente, puede liderar proyectos, contratos y convenios de investigación, tanto individuales como colaborativos, y organizar workshops o conferencias. Se puede acceder a este contrato a través de contratación en convocatorias competitivas de organismos finanzadores o por procesos de selección públicos de profesorado. Su contratación es a través de un contrato de personal investigador distinguido según el artículo 22 de la Ley de la Ciencia, a través de un contrato de profesorado distinguido según regula el artículo 84 de la LOSU, o a través de las figuras de profesorado titular de universidad (artículo 68 de la LOSU) o profesorado agregado (artículo 82 de la LOSU y artículo 47 de la Ley de Universidades de Cataluña).
R4 - Personal investigador líder. Lideran su línea de investigación o campo de investigación. Además de los conocimientos del personal investigador establecido, ten una reputación internacional basada en la excelencia investigadora en su campo, demuestra un juicio crítico en la identificación y ejecución de actividades de investigación, realiza una contribución sustancial a su campo de investigación, desarrolla una visión estratégica sobre el futuro de su campo de investigación. Se puede acceder a este contrato a través de contratación en convocatorias competitivas de organismos finanzadores o por procesos de selección públicos de profesorado. Su contratación es a través de un contrato de personal investigador distinguido según el artículo 23 de la Ley de la Ciencia, a través de un contrato de profesorado distinguido según regula el artículo 84 de la LOSU, o a través de las figuras de profesorado titular de universidad o de catedrático de universidad (artículo 68 de la LOSU) y profesorado agregado o de profesorado catedrático (según artículo 87 de la LOSU y artículos 46 y 47 de la Ley de Universidades de Cataluña).
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