Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), hace falta tener en cuenta lo que dice elartículo 2.6: este reglamento no se aplica a los sistemas o modelos de IA que se desarrollen y utilicen exclusivamente con finalidades de investigación y desarrollo científico. Eso quiere decir que, mientras la investigación tenga como único objetivo hacer adelantar el conocimiento científico, sin ninguna aplicación directa o comercial, queda fuera del alcance del reglamento.
Esta excepción facilita la tarea de los investigadores, tal como se explica también al considerando 25, donde se afirma que el reglamento ha de dar apoyo a la innovación, respetar la libertad científica y no poner trabas a la actividad de investigación y desarrollo.
La investigación aplicada, que tiene transferencia a la sociedad y que a menudo comporta la creación de sistemas de IA con vocación de ser transferidos o comercializados, sí que queda sujeta al reglamento, ya que en este caso la finalidad no es solo científica.