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Patrocinio y mecenazgo

Colabora con la Universidad de Girona

Mediante el patrocinio y el mecenazgo, las empresas, las instituciones y la ciudadanía tienen la oportunidad de colaborar con la Universidad de Girona, con la seguridad de que estas contribuciones serán reconocidas públicamente por la Universidad, al mismo tiempo que las empresas obtienen los beneficios financieros y fiscales establecidos por la ley que se derivan.

La UdG ofrece cuatro vías para contribuir a la consecución de proyectos, cada una de ellas con implicaciones fiscales diferentes. Estas cuatro modalidades son: 

  • Patrocinio 
    Apoyo económico que tiene por objeto la financiación total o parcial de una actividad, producto o servicio de la Universidad. La entidad patrocinadora espera obtener notoriedad y beneficios publicitarios derivados de vincular la imagen de la empresa con la imagen de la Universidad, o los derivados de la comunicación con públicos objetivos específicos del ámbito universitario. Por el hecho de existir contraprestación, el contrato de patrocinio es considerado un contrato de prestación de servicios del patrocinado al patrocinador, mediante el uso de marca. Su intención es publicitario comercial con el compromiso que al patrocinador le suponga alguna contrapartida, no económica, generalmente en el campo de la imagen y la comunicación, asociada a la actividad o la entidad patrocinada. Es imprescindible que la actividad patrocinada no esté relacionada con el ámbito de actividad de la empresa a fin de que no sea considerada una promoción de ventas.
  • Colaboración empresarial 
    Es similar al patrocinio, pero se diferencia de este porque la colaboración consiste en la contribución a la realización de una actividad mediante la aportación de productos, materiales o equipamientos, prestando gratuitamente un servicio o facilitando el uso de instalaciones, y no mediante una contribución económica. Otra gran diferencia es que el donante no puede publicitar su condición de colaborador, sino que es la Universidad la que se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en la actividad mencionada. De esta manera, la difusión de la colaboración no constituye estrictamente una prestación de servicio. Su intencionalidad está más relacionada con la responsabilidad social.
  • Mecenazgo 
    Es un apoyo dado a una persona, en un organismo o en una acción de interés general, sin recibir ninguna contraprestación ni hacer comunicación. El contrato de mecenazgo tiene por objeto la aportación dineraria o en especies para la financiación de un producto o servicio de la universidad, sin esperar ninguna contraprestación directa a cambio.  Su intención es filantrópica. 
  • Donación 
    Esta modalidad comparte los rasgos básicos del mecenazgo tanto con respecto a la ausencia de contraprestaciones como por la intención filantrópica del acto, pero la aportación se hace en forma de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

La universidad dispone de un catálogo de actividades, proyectos y acciones susceptibles de ser financiadas mediante patrocinio, colaboración o mecenazgo. A título indicativo, se pueden clasificar en la siguiente tipología:

  • Proyectos institucionales o estratégicos: aportaciones para infraestructuras, para material cientificotècnic, rehabilitación de espacios emblemáticos, etc.
  • Proyectos en el ámbito de la docencia, de la investigación, de fomento de la innovación y del emprendimiento: cátedras de empresa, programas de innovación tecnológica, distinciones a la divulgación científica o a la actividad emprendedora, etc.
  • Proyectos formativos: becas en el estudio, ayudas a la movilidad, premios a trabajos final de carrera, jornadas y congresos, actos de graduación, etc.
  • Proyectos de acción social: cooperación para el desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, etc.

Lo patrocinio se formaliza mediante un contrato privado de carácter mercantil, que tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos. El gasto realizado es deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades. Es una actividad sujeta a IVA, deducible íntegramente salvo casos especiales.

Con respecto a la colaboración empresarial en actividades de interés general, la formalización es mediante un convenio. El compromiso de la entidad sin finalidad de lucro de difundir la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios sujeta al IVA (Resolución de la Dirección del Tesoro y Política Financiera, de 9 de marzo de 1999). Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles en la determinación de la base imponible del impuesto de sociedades de la entidad colaboradora, y no aplica ninguna deducción a la cuota.

Con respecto al mecenazgo, se puede formalizar mediante convenio, si ocurre, pero no es estrictamente necesario.

La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo prevé que los beneficios fiscales son aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones que se hacen, entre otros, a favor de las universidades públicas, y dan derecho a una deducción.

En el caso de donaciones efectuadas por personas jurídicas, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción. Para que las donaciones o aportaciones den derecho a las correspondientes deducciones, tienen que ser realizadas a favor de las entidades que tienen consideración de beneficiarias de mecenazgo para la ley y tienen que ser irrevocables, puras y simples. Para tener derecho a estas deducciones, se tiene que acreditar la efectividad de la donación mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria.

A partir de la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se introduce (con efectos del 1 de enero de 2015) la posibilidad de aumentar este porcentaje hasta el 40%, solo cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos periodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto del ejercicio anterior (transitoriamente, del 37,5% en 2015).

La Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 04/2007 de universidades, posibilita también que el porcentaje de deducción se pueda aumentar un 5% adicional. Estas donaciones se tendrán que destinar a programas de investigación universitaria y doctorado.

Si se trata de personas físicas, pueden deducir de la cuota íntegra del IRPF el 75% de la donación si esta es menor o igual a 150€, y el 30% si es mayor a 150€ (si están donativos a la misma entidad los 2 años anteriores por la misma cantidad o superior cada año, a partir de 150€, se podrá deducir el 35%).

Si estás interesado en acciones de patrocinio, colaboración o mecenazgo, ponte en contacto con el Campus Robótica, Alba Mignorance (tel. 972 49 94 99), y te informaremos.

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