La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo prevé que los beneficios fiscales son aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones que se hacen, entre otros, a favor de las universidades públicas, y dan derecho a una deducción.
En el caso de donaciones efectuadas por personas jurídicas, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción. Para que las donaciones o aportaciones den derecho a las correspondientes deducciones, tienen que ser realizadas a favor de las entidades que tienen consideración de beneficiarias de mecenazgo para la ley y tienen que ser irrevocables, puras y simples. Para tener derecho a estas deducciones, se tiene que acreditar la efectividad de la donación mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria.
A partir de la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se introduce (con efectos del 1 de enero de 2015) la posibilidad de aumentar este porcentaje hasta el 40%, solo cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos periodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto del ejercicio anterior (transitoriamente, del 37,5% en 2015).
La Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 04/2007 de universidades, posibilita también que el porcentaje de deducción se pueda aumentar un 5% adicional. Estas donaciones se tendrán que destinar a programas de investigación universitaria y doctorado.
Si se trata de personas físicas, pueden deducir de la cuota íntegra del IRPF el 75% de la donación si esta es menor o igual a 150€, y el 30% si es mayor a 150€ (si están donativos a la misma entidad los 2 años anteriores por la misma cantidad o superior cada año, a partir de 150€, se podrá deducir el 35%).