Lo patrocinio se formaliza mediante un contrato privado de carácter mercantil, que tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos.El gasto realizado es deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades.Es una actividad sujeta a IVA, deducible íntegramente salvo casos especiales.
Con respecto a la colaboración empresarial en actividades de interés general, la formalización es mediante un convenio.El compromiso de la entidad sin finalidad de lucro de difundir la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios sujeta al IVA (Resolución de la Dirección del Tesoro y Política Financiera, de 9 de marzo de 1999).Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles en la determinación de la base imponible del impuesto de sociedades de la entidad colaboradora, y no aplica ninguna deducción a la cuota.
Con respecto al mecenazgo, se puede formalizar mediante convenio, si ocurre, pero no es estrictamente necesario.