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Admisión con titulaciones extranjeras

Los estudiantes con títulos extranjeros no homologados también pueden ser admitidos a los programas de doctorado. Para eso, en el momento de rellenar la solicitud en línea a través de la web de la Escuela de Doctorado dentro del plazo establecido, tendrán que adjuntar la documentación siguiente:

  1. DNI, NIE o pasaporte vigentes.
  2. Estudios de grado: título universitario de grado o equivalente, y certificación académica donde conste la escala de valores de referencia.
  3. Estudios de posgrado: título de máster universitario y certificación académica donde conste la escala de valores de referencia u otro título de doctor o doctora.
  4. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en sistemas educativos extranjeros pertenecientes al espacio europeo de educación superior (EEES) la documentación presentada tiene que acreditar un nivel 7 del Marco Europeo de calificaciones, siempre que este título faculte para acceder a estudios de doctorado en el país de expedición.
  5. En el caso de estar en posesión de un título que se haya obtenido en sistemas educativos extranjeros de fuera del EEES, con documentación presentada la universidad tiene que poder comprobar que este título acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta para acceder a estudios de doctorado en el país de expedición. Si no es así, la universidad pedirá al interesado o interesada que presente una certificación de la universidad del país de expedición del título donde quede constancia, exactamente, de lo que se ha mencionado anteriormente.

Relacionado con lo anterior, si los documentos 2 y 3 no están escritos en ninguno de los idiomas oficiales de nuestro país (catalán o castellano), tienen que ser traducidos por una de las instancias siguientes:

De todos modos, se tiene que tener en cuenta que:

  • Si la documentación original es expedida por la universidad de origen en inglés, no es necesaria ninguna traducción.
  • También se aceptará la documentación académica traducida al inglés.

Toda esta documentación (traducciones incluidas) tiene que ser legitimada por las autoridades pertinentes. Los trámites de legalización de la documentación adjunta varían según el país donde se hayan cursado los estudios:

  1. Países miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Para los documentos expedidos en estos países no será necesario ningún tipo de legalización.
  2. Países que han suscrito el Convenio de La Haya . Los documentos tendrán que incluir la apostilla de La Haya, emitida por las autoridades competentes del país de origen. Después de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el día 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, por el cual se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el cual se modifica el Reglamento (UE) n.º. 1024/2012. En consecuencia, los documentos británicos se tienen que presentar con la apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
  3. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello . Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá seguir el procedimiento establecido para este, más sencillo. En caso contrario, los documentos tendrán que ser legalizados por vía diplomática, para lo cual tendrán que ser presentados a los organismos siguientes:
    • El Ministerio de Educación del país de origen, para títulos y certificados de estudios.
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron estos documentos.
    • La representación diplomática o consular del Estado español en este país.
  4. Resto de países. Los documentos tendrán que ser legalizados por vía diplomática, para lo cual tendrán que ser presentados a los organismos siguientes: 
    • El Ministerio de Educación del país de origen, para títulos y certificados de estudios, y el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron estos documentos.
    • La representación diplomática o consular del Estado español en este país.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países a España se tienen que legalizar en el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Escuela de Doctorado revisará esta documentación y verificará que se cumplan los requisitos de acceso.

Una vez el estudiante esté admitido al programa de doctorado tendrá que hacer llegar la documentación académica original, adjuntada en el momento de hacer la preinscripción, a la Escuela de Doctorado. Los estudios superados en la UdG no hace falta acreditarlos documentalmente. Será imprescindible para poder solicitar, en su momento, el título de doctor o doctora.

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