[1] Catalán, castella e inglés son las 3 lenguas prioritarias de traducción de la web y en que se plantea la traducción de todas o algunas de las comunicaciones oficiales
[2] "Tercera lengua" prioritaria en el marco de terceras lenguas del sistema educativo catalán
1.La lengua catalana
El artículo 4.1 de los Estatutos de la UdG proclama que “el catalán es la lengua propia de la Universidad de Girona y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades”.
El artículo 6 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña y los artículos 20 y 22 de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística, establecen que el catalán es la lengua propia de las universidades catalanas y, en consecuencia, regulan su condición de idioma normalmente utilizado en sus actividades.
El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece que las administraciones catalanas “tienen que utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos.También lo tienen que utilizar normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo piden.”
Asimismo, el artículo 10.1 de la misma ley establece que “en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalitat, para las administraciones locales y para las otras corporaciones de Cataluña se tiene que utilizar el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano”.
El Reglamento de uso de las lenguas de la UdG establece las normas siguientes con respecto a la lengua catalana en el ámbito de actuación del PTGAS:
- Artículo 5,1.El nombre de la Universidad de Girona es siempre en catalán.Las denominaciones institucionales de de sus unidades y órganos son en catalán, salvo sí se insertan en el texto de un documento escrito en otra lengua.En este caso, se establecerán los mecanismos para validar la traducción.
- Artículo 5,2.La documentación dirigida a las otras universidades y a las administraciones públicas del dominio lingüístico catalán tienen que ser en catalán.
- Artículo 5,3.Las comunicaciones y los anuncios que la UdG dirija a los medios de comunicación con el fin de difundirlos en el dominio lingüístico catalán se tienen que hacer en lengua catalana.
- Artículo 5,4.Las comunicaciones en el dominio lingüístico catalán que la Universidad dirija al público en general se tienen que hacer en lengua catalana.Las comunicaciones dirigidas a
- residentes del dominio lingüístico catalán se tienen que hacer en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de solicitar una traducción al castellano.
- Artículo 5,5.La UdG tiene que traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de estos que tengan que tener efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma, y los documentos dirigidos a las personas interesadas que así lo soliciten expresamente.
- Artículo 5,8.En la atención oral, el personal de administración y servicios de la UdG se tiene que dirigir al público en catalán, a menos que se pida ser atendido en otra lengua de la cual el personal tenga los conocimientos suficientes.
- Artículo.4.1.La rotulación interna y externa de la UdG y de todos los centros que dependen se tiene que hacer como mínimo en catalán.
- Artículo 4,2.Todas las actuaciones y comunicaciones internas de carácter administrativo se tienen que hacer como mínimo en catalán.
2.Las terceras lenguas
El artículo 4 bis de los Estatus de la UdG establece que la “la Universidad, a través del correspondiente plan de política lingüística y planes de lengua plurienales que apruebe, tiene que fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas”.
El artículo 2.4 del Reglamento de uso de las lenguas declara que “La Universitat, a través del correspondiente plan de política lingüística y planes de lengua plurienales que apruebe, tiene que fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas”.
3.La formación lingüística
El artículo 8.3 del Reglamento de uso de las lenguas en la UdG establece que el plan de formación del personal técnico y de administración y servicios tiene que prever un plan de formación lingüística con el objetivo que este colectivo pueda alcanzar el nivel de suficiencia de conocimiento de las lenguas oficiales y de la tercera lengua a que se refiere este documento.
En este sentido, el Instituto de Ciencias de la Educación – Servicio de Aprendizaje e Innovación Docente ofrece cada año cursos de lenguas en el plan de formación.Algunos ejemplos de los cursos ofrecidos en los últimos años:
- Catalán C1 y C2
- Redacción de documentos administrativos formales
- Taller de redacción de mensajes electrónicos
- Píldora: Como preparar materiales de apoyo para las presentaciones orales
- Píldora: Donde resolver las dudas lingüísticas y como hacerlo
- Píldora: La traducción automática catalán-castellano: ¿qué tenemos que vigilar?
- Taller de lenguaje inclusivo y no sexista
- Inglés B1, B2.1, B2, C1.1, C1
- English for the University Environment
- Pronunciation: Enhancing comprehensibility and fluency
- Academic English: Writing and vocabulary
- Making sin: Developing discussion skills
- English for business
- Redacción de correos electrónicos
- Inglés básico aplicado a la atención al público
- Taller telepresencial de conversación “In the Know”
4.Los criterios lingüísticos de la UdG
En la redacción de documentos institucionales en catalán e inglés son de obligado cumplimiento las indicaciones que se incluyen a la Guía lingüística y de estilo de la UdG.Es muy recomendable la consulta de los recursos al portal de recursos lingüísticos UdGBabel.