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Requisitos previos a la homologación de títulos

Normativa en lo referente a la realización y superación de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior

Aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión nº. 2/08, de 28 de febrero de 2008 (ACUERDO)

Cuando un estudiante con estudios extranjeros solicita al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de su título y este no es totalmente equivalente a ningún título del Estado español, la resolución del Ministerio puede condicionar la homologación a la superación de una prueba de aptitud, la realización de un periodo de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo o la asistencia a cursos tutelados. Estos requisitos formativos complementarios se pueden realizar en cualquier universidad del Estado español que tenga totalmente implantados los estudios oficiales del título objeto de la homologación.

En caso de optar por la Universidad de Girona, la persona interesada tiene que presentar una solicitud al centro docente correspondiente, acompañada de la resolución dictada por el órgano correspondiente del MEC y hacer efectivo el pago de las tasas establecidas para la realización de la prueba de conjunto, que se publican anualmente en el DOGC.

Los informes que emitirán los comités técnicos determinarán la forma o formas mediante las cuales se podrán superar los requisitos formativos complementarios. No corresponde escoger entre las 4 fórmulas previstas al interesado. Será la correspondiente resolución dictada a la vista de los informes del comité técnico la que especificará la manera de superar los requisitos formativos complementarios.

Ahora bien, si la resolución permite más de un mecanismo para superar los requisitos formativos complementarios, corresponderá al interesado elegirlo. Esta opción se podrá modificar entrega en el curso académico siguiente, pero no afectará el plazo máximo de 4 años que tiene el estudiante para superar los requisitos formativos complementarios.(*)

El estudiante que decida superar los requisitos formativos complementarios en la UdG se tendrá que ajustar a la forma de superarlos que esta tenga establecida de acuerdo con la legislación vigente.

Los requisitos formativos complementarios se tienen que superar en un plazo de 4 años a contar desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada pierde su eficacia sin perjuicio que a partir de este momento el interesado pueda solicitar la convalidación de su título por estudios parciales.

Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:

Prueba de aptitud

En general, las pruebas de aptitud se organizarán con los exámenes finales de las asignaturas que corresponden a las materias troncales que constan a la resolución.

No obstante, las personas que tengan que superar una prueba de aptitud podrán matricularse en las asignaturas correspondientes con las mismas condiciones que los estudiando de las titulaciones que las contienen, compartiendo los sistemas de evaluación y las mismas convocatorias para superarlas.

Excepcionalmente, los centros docentes podrán organizar pruebas de aptitud que abarquen la totalidad de las materias objeto de superación.

En todos los casos, para celebrar las pruebas de aptitud se tendrán que convocar, al menos, dos convocatorias anuales. El calendario académico de cada curso contemplará los periodos en que los centros docentes los tendrán que organizar. Los centros docentes, si no lo han hecho antes, publicarán con la antelación mínima de 30 días naturales que establece la orden ECI/1519/2006 las fechas de realización de cada una de las pruebas con interesados inscritos.

Previa convocatoria de las pruebas de aptitud, se tendrá que publicar, al inicio de cada curso académico, un programa único para cada una de las materias troncales o contenidos formativos comunes susceptibles de integrar el contenido de las mencionadas pruebas. Los centros docentes podrán configurarlos a partir de los programas publicados de las asignaturas correspondientes.

El decano o director del centro docente constituirá el correspondiente tribunal calificador para cada una de las titulaciones que haya peticiones para hacer la prueba.

En caso de que el sistema utilizado haya sido el de suma de asignaturas el tribunal tendrá la responsabilidad de determinar una calificación única a partir de las calificaciones otorgadas por los profesores responsables de cada asignatura.

En caso de que se trate de una única prueba que abarque todas las materias el tribunal lo evaluará y la calificará.

En los dos casos las calificaciones finales solo podrán ser apto o no apto.

El tribunal estará constituido por cinco profesores doctores que impartan docencia en las materias incluidas en las pruebas de aptitud.

A la finalización de cada convocatoria, se tendrá que hacer pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan celebrado las pruebas, a partir de las cuales los interesados podrán formular las reclamaciones según el procedimiento previsto en la Instrucción del Secretario General de la UdG 5/2005, del 29 de noviembre de 2005, sobre los procedimientos de acceso, formalización, envío, custodia y modificación de las actas de calificaciones académicas  .

Parcela de prácticas

La realización de un periodo de prácticas tiene como objetivo conseguir que el titulado extranjero obtenga una formación integral que armonice los conocimientos académicos con los aspectos prácticos del entorno profesional relacionado con el título español por el cual ha pedido la homologación. Este se desarrollará de acuerdo con un programa, la duración, la evaluación y demás condiciones del cual determinará el centro docente que imparta la titulación objeto de homologación. En todo caso el periodo de prácticas no puede tener una duración superior a 500 horas. Excepcionalmente, a requerimiento de la resolución del ministerio, se podrá superar este límite.

El periodo de prácticas se puede realizar en un centro que no sea propio de la universidad, pero en este caso hará falta que el centro esté acreditado para la docencia. En los centros asistenciales la acreditación la hará la autoridad sanitaria competente. Para los otros casos, la acreditación de los centros corresponderá a la universidad de acuerdo con las normas y criterios objetivos que previamente establecerá y publicará.

La asignación previa del responsable del periodo de prácticas, el seguimiento y la valoración de este periodo corresponderá el decano o director del centro docente que corresponda; este nombrará a un tutor entre los profesores de la universidad con la misma formación de grado que la del titulado extranjero.

La realización del periodo de prácticas no implicará ninguna relación contractual entre la entidad o institución en la cual se lleven a cabo y el titulado extranjero, ni se podrá crear durante este periodo ninguna relación laboral entre ellos.

El periodo de prácticas finalizará con la confección de una memoria o trabajo que tendrá que realizar el titulado extranjero y que valorará al tutor con la calificación de apto o no apto. Los interesados podrán formular las reclamaciones según el procedimiento previsto en la Instrucción del Secretario General de la UdG 5/2005, del 29 de noviembre de 2005, sobre los procedimientos de acceso, formalización, envío, custodia y modificación de las actas de calificaciones académicas  .

Realización de un proyecto o trabajo

La superación de los requisitos formativos complementarios también se podrá llevar a cabo mediante la realización de un proyecto o trabajo que integre los contenidos formativos comunes del título español por los cuales se han detectado deficiencias. Este proyecto o trabajo se desarrollará bajo la tutela de la universidad en la cual entrega se haya dirigido al interesado y que tenga totalmente implantados los estudios españoles que llevan a la obtención del título que se refiera la homologación.

Mientras la universidad no establezca una regulación específica para este tipo de proyectos se aplicarán las normas vigentes para la realización del trabajo o proyecto final de carrera.

El proyecto o trabajo se tendrá que iniciar y acabar en un mismo curso académico. La valoración será de apto o no apto.

A la finalización de cada curso académico se tendrá que hacer pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados. A partir de las publicaciones de estas relaciones, los interesados podrán formular las reclamaciones según el procedimiento previsto en la Instrucción del Secretario General de la UdG 5/2005, del 29 de noviembre de 2005, sobre los procedimientos de acceso, formalización, envío, custodia y modificación de las actas de calificaciones académicas  .

Asistencia a cursos tutelados

La universidad podrá organizar cursos tutelados de carácter individual o colectivo, que integren los contenidos formativos comunes en función de los cuales se haya condicionado la obtención de la homologación de un título extranjero.

Por regla general los cursos tutelados serán las asignaturas de los planes de estudios que correspondan a las materias objetos de superación.

La matrícula y la realización de estos cursos se hará de acuerdo con las normas de la universidad. Cuando se trate de asignaturas se estará a la norma general tanto por lo que hace el procedimiento como los precios de matrícula.

En ningún caso la duración de los cursos tutelados será superior a la de un curso académico.

A la finalización del curso académico se tendrá que hacer pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados. Estas podrán ser apto o no apto. A partir de las publicaciones de estas relaciones, los interesados podrán formular las reclamaciones según el procedimiento previsto en la Instrucción del Secretario General de la UdG 5/2005, del 29 de noviembre de 2005, sobre los procedimientos de acceso, formalización, envío, custodia y modificación de las actas de calificaciones académicas  .

Las materias superadas por el titulado extranjero al finalizar el curso no podrán volver a formar parte del contenido de un nuevo curso tutelado en la misma u otra universidad.

De aplicación general

Cuando el estudiante opte por superar los requisitos formativos en esta universidad se tendrá que inscribir en la secretaría del centro docente que le corresponda, en el plazo establecido en el calendario académico administrativo.

En caso de que el estudiante proceda de otra universidad, la UdG considerará las materias que consten como superadas en el certificado expedido por la universidad de procedencia. A estos efectos la UdG actuará como si se tratara de un traslado de expediente.

Una vez realizados los requisitos formativos complementarios, habrá que elaborar el acta con la calificación correspondiente.

El acta de constitución del tribunal y el acta de calificación, junto con el expediente académico del estudiante, se tendrán que enviar al Negociado de Títulos, de la Sección de Gestión Académica, del Servicio de Gestión Académica y Estudiantes, el cual hará los trámites pertinentes con la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del MEC para la expedición de la credencial de homologación.


(*) La disposición adicional octava del RD 1393/2007, de 29 de octubre , el cual regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece el siguiente:

"1. El plazo de 4 años por la superación de los requisitos formativos complementarios se aplicará a todos los expedientes tramitados de acuerdo con el RD 285/2004, sobre los cuales no se haya dictado resolución en la fecha de entrada en vigor del RD 1393/2007 (29/10/2007), con independencia de la fecha de iniciación del expediente.

"2. En las resoluciones de homologación, condicionadas a la superación de los requisitos formativos complementarios, resueltas antes de la entrada en vigor del RD 1393/2007, si el plazo de 2 años para la superación de los requisitos formativos complementarios no ha vencido el día de la entrada en vigor del RD mencionado, se considerará prorrogado hasta 4 años, a contar desde la notificación de la resolución. En caso de que el plazo de 2 años ya haya vencido antes de la entrada en vigor del RD 1393/2007, habrá que conceder un nuevo plazo complementario de 2 años para la superación de los requisitos formativos complementarios, a contar desde la entrada en vigor del RD mencionado".

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