Los trámites por la contratación del personal extracomunitario dependerá de la situación en que se encuentra la persona a contratar. Uno de los aspectos más importantes es saber si os encontráis ya dentro de territorio español o no y en qué situación.
El Servicio de Recursos Humanos mediante correo electrónico, os pedirá la información siguiente:
- ¿En qué país residís actualmente?
- ¿Habéis residido alguna vez en España?
- ¿Habéis tenido número de NIE?
- ¿Os han asignado alguna vez número de afiliación en la seguridad social?
Y otros datos que puedan ser necesarios en función de la situación de cada persona.
Será necesario aportar:
- Pasaporte escaneado (todas las páginas)
- Certificado de antecedentes penales de los países donde habéis residido los últimos 5 años
- NIE (en caso de haber residido en España en una situación anterior)
- NASS (en el caso de haber trabajado en España en una situación anterior.
- Memoria del proyecto (en el caso de personal investigador o personal técnico, de gestión y de administración y servicios de soporte a la investigación)
En función de todos estos datos habrá que realizar diferentes trámites para obtener la autorización de residencia y trabajo. El Servicio de Recursos Humanos tramitará con la administración correspondiente el permiso que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en este momento.
VISADO
Concedida la autorización correspondiente, en caso de que os encontréis fuera de territorio español, habrá que tramitar el VISADO al consulado español en vuestro país de residencia.
Targeta TIE
Con la resolución de autorización de residencia y trabajo se adjudica un número de identidad de extranjero y una vez estéis en el Estado Español se tendrá que tramitar la obtención de la tarjeta TIE. El trámite y la documentación necesaria para solicitarla se encuentra al enlace: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_ca/tramites_extranjeria_tramite_tarjeta_residencia_residenciaytrabajo.php. Esta tarjeta solo hace falta tramitarla en permisos de duración superior a los seis meses.
Si es la primera vez que trabajáis en España, el Servicio de Recursos Humanos de la UdG os tramitará la solicitud del número de la seguridad social.
Para solicitar un número de afiliación a la seguridad social, se necesita la siguiente documentación:
- Sol·licitud NASS llenada y firmada por la persona interesada
- Copia escaneada del NIE/Pasaporte
Agencia Tributaria
Cuando una persona no tiene la residencia fiscal española se le aplicará el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que corresponde al 24% de retención hasta que alcance la residencia fiscal en España.
La residencia fiscal en el estado español se adquiere al cumplir algunas de las circunstancias detalladas en el Artículo 6 de la Ley del IRNR Agencia Tributaria, normalmente la permanencia en España durante 183 días dentro del año natural.
Si hace más de 183 días dentro del año natural que residís en España se os considerará residente fiscal en España y os será de aplicación la norma del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), teniendo en cuenta las particularidades que se reflejen en el modelo 145. (Para demostrar el periodo de residencia superior a 183 días se tiene que adjuntar el certificado de empadronamiento expedito a la actualidad).
En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición fiscal entre los dos países y se opte por tributar al país de origen, habrá que presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de vuestro país, donde conste la finalidad de aplicación del convenio mencionado. En este caso se aplicará lo que establezca el convenio.
Trámite a hacer cuando llegáis a España: tenéis que hacer la Comunicación de desplazamiento en el territorio español con el modelo 147 a la Agencia Tributaria. Este se puede encontrar en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ca_es/procedimientoini/G605.shtml. Nosotros os facilitaremos un certificado para poder adjuntarlo a la solicitud. Una vez rellenado se presenta la documentación electrónicamente a la Agencia Tributaria desde el mismo enlace.
El porcentaje de retención es del 24% hasta que se ha alcanzado el periodo de 183 días de permanencia en el estado español dentro del año natural o bien hasta que se obtiene la respuesta de la comunicación de desplazamiento al territorio español y se presenta al Servicio de Recursos Humanos el documento acreditativo a los efectos de la obligación de practicar retenciones sobre rendimientos del trabajo en caso de cambio de residencia. Después le es de aplicación la norma del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), y se tienen en cuenta las particularidades que se reflejan en el modelo 145.
Una vez adquirida la residencia fiscal será de aplicación la norma del IRPF.
El IRPF se calcula cada mes teniendo en cuenta las percepciones previstas durante todo el ejercicio fiscal (año natural). En caso de que vuestro contrato finalice antes de acabar el año y posteriormente tengáis una prórroga dentro de lo mismo, a partir de la prórroga es probable que el IRPF se incremente. Este incremento puede llegar a ser bastante considerable si la prórroga se produce hacia la segunda mitad del año. Eso es debido en que, a partir de la prórroga, las percepciones totales anuales se ven incrementadas y lo que se os ha retenido antes de la prórroga no se corresponde con lo que se tendría que haber retenido si desde el inicio del contrato se hubiera tenido en cuenta todo el periodo de contratación.
Si ya sabéis que vuestro contrato se prorrogará y no queréis que el IRPF se incremente a medida que se van haciendo las prórrogas, podéis solicitar un IRPF mínimo. Este trámite se puede hacer a través de la web de trámites de la UdG:
Web de la UdG > La meva UdG > Personal > La+meva > Gestiones de ámbito particular > mis trámites > Trámites administrativos de carácter personal > Solicitud de retención para IRPF
Este mínimo de retención solicitado no se podrá disminuir ni anular durante todo el año natural, y en caso que en enero del próximo año continuéis contratado y queráis mantener este porcentaje lo tendréis que volver a solicitar.
Tened en cuenta que cuando solicitáis un porcentaje mínimo de IRPF, estáis solicitando que se aplique un mínimo, de manera que, si el porcentaje resultante del cálculo del IRPF por vuestras retribuciones es superior al solicitado, se aplicará este segundo.
En caso de que queráis solicitar este mínimo, si lo deseáis, podéis hacer el cálculo del IRPF que se corresponde a vuestra situación y retribución a través de una aplicación que la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo a través de su página web. (Documento de ayuda)
Empadronamiento:
El empadronamiento es el acto de registrarse en el Ayuntamiento de residencia habitual. El padrón es el registro administrativo donde constan obligatoriamente los datos referidos en el nombre y apellidos, domicilio habitual, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI, NIE o documento análogo y nivel de estudios de la persona inscrita.
El empadronamiento se tiene que hacer a través de la solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes en la Oficina de Información y Atención Ciudadana del municipio donde residís. El empadronamiento os dará derecho a la asistencia sanitaria y otros servicios de atención social.
Tarjeta sanitaria
La solicitud de la tarjeta sanitaria se puede hacer una vez el Servicio de Recursos Humanos haya expedido el certificado de alta en la seguridad social.