Compromiso Social > Áreas > Cooperación > Comisión Asesora de Cooperación
Ir al contenido (clic en "Intro")
UdG Hombre UdG Hombre
Cerrar
Menú

Cooperación

Comisión Asesora de Cooperación y Solidaridad

Composición, funciones y reglamento

La Comisión Asesora de Cooperación y Solidaridad está formada por los siguientes miembros:

  • La Vicerrectora de Territorio y Compromiso Social: Dra. Sílvia Llach Carles
  • La Jefa de la Unidad de Compromiso Social, Sra. Sílvia Lloveras Pimentel
  • La responsable del área de Cooperación y Voluntariado, que actúa como secretaria: Sra. Gemma Ros Payró
  • Los decanos y decanas de Facultad y los directores y directoras de Escuela, o a las personas en quien estas deleguen:
    • Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: Dra. Pilar Morera Basuldo
    • Decanato de la Facultad de Derecho: Dr. Marco Aparicio Wilhelmi
    • Decanato de la Facultad de Enfermería: Dra. Cristina Bosch Farré
    • Decanato de la Facultad de Educación y Psicología: Dra. Anna Planas i Llado
    • Decanato de la Facultad de Turismo: Dra. M. Dolors Vidal Casellas
    • Decanato de la Facultad de Letras: Dr. Ramon Girona Duran
    • Decanato de la Facultad de Ciencias:  Dr. Crisanto Gomez Lopez
    • Decanato de la Facultad de Medicina: Dra. Elisbeth Pinart Nadal
    • Dirección de la Escuela Politécnica Superior: Dra. M. Luisa Garcia-Romeu de Luna
  • Director de la Escuela de Doctorado: Dr. Gerardo Boto Varela
  • Dos representantes del PAS de la universidad, escogidos por y entre los representantes claustrales de este sector: Sra. Sònia Marín Velasco i Sra. Sílvia Solé Sabaté
  • Dos representantes de los estudiantes:
    • Un representante del Consejo de Estudiantes: Sra. Berta Guinó Comas
    • Un representante de las asociaciones de estudiantes de la UdG: Sr. David Ordoñez Doña

Son competencias de la Comisión Asesora de Cooperación y Solidaridad:

a) Definir la política de actuaciones de la UdG en el ámbitos de la cooperación y la solidaridad.

b) Definir los territorios, ámbitos de actuación y tipologías de actuaciones a llevar a cabo en materia de cooperación y solidaridad.

c) Velar por la obtención de los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades y conocer los ingresos y los gastos que la UdG destine anualmente a este concepto.

d) Debatir y consensuar los criterios y resolver  las convocatorias de ayudas a proyectos en el ámbito de la cooperación y la solidaridad.

e) Velar por la coherencia y la eficacia de las acciones realizadas y conocer el seguimiento y la evaluación de los proyectos y actividades financiados.

f) Impulsar la firma de convenios de colaboración con otras entidades e instituciones en materia de cooperación y solidaridad.

g) Crear, cuando lo considere oportuno, comités técnicos para la evaluación y el asesoramiento de proyectos. De estos comités podrán formar parte tanto personal de la comunidad universitaria como expertos externos en la UdG.

La Comisión de Cooperación y Solidaridad de la Universidad de Girona es el órgano encargado de asesorar al Consejo de Gobierno en aquellos temas que son propios de la cooperación al desarrollo y la solidaridad, así como escuchar y recoger las sugerencias de la comunidad universitaria en este ámbito mediante los representantes que son miembros de esta Comisión.

1. La Comisión Asesora de Cooperación y Solidaridad está formada por los siguientes miembros:
a) Vicerector/a responsable de las políticas de cooperación y solidaridad, que preside esta Comisión.
b) Responsable de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, que actúa como secretario/aria.
c) Degans/es de Facultad y directores/se de Escuela o las personas en quien aquests/es deleguen.
d) 2 representantes del PAS de la universidad, escogidos por y entre los representantes claustrales de este sector.
e) 2 representantes de los estudiantes, uno en representación del Consejo de Estudiantes y la otra en representación de las asociaciones de estudiantes de la UdG que lleven a cabo actividades y proyectos de cooperación y solidaridad.

2. La duración del mandato de los miembros electos será de cuatro años, a excepción de los representantes de los estudiantes que será de dos años. Por cada titular se nombrará un suplente. La designación de los miembros efectuada por cada uno de los sectores que las integran se notificará al Secretario General a través del registro de la Universidad. El Secretario General lo pondrá en conocimiento de quién presida la comisión y del Consejo de Gobierno. El Secretario General velará para que cada sector escoja a sus representantes.

3. En caso de pérdida de la condición por la cual fue elegido miembro, de vacante o de dimisión, el miembro de una comisión será sustituido por el suplente determinado en la designación.

Artículo 3. Competencias

Son competencias de la Comisión Asesora de Cooperación y Solidaridad:
a) Definir la política de actuaciones de la UdG en el ámbitos de la cooperación y la
solidaridad.
b) Definir los territorios, ámbitos de actuación y tipologías de actuaciones a llevar a cabo en
materia de cooperación y solidaridad.
c) Velar por la obtención de los recursos económicos necesarios para la realización de las
actividades y conocer los ingresos y los gastos que la UdG destine anualmente a este
concepto.
d) Debatir y consensuar los criterios y resolver las convocatorias de ayudas a proyectos en
el ámbito de la cooperación y la solidaridad.
e) Velar por la coherencia y la eficacia de las acciones realizadas y conocer el seguimiento
y la evaluación de los proyectos y actividades financiados.
f) Impulsar la firma de convenios de colaboración con otras entidades e instituciones en
materia de cooperación y solidaridad.
g) Crear, cuando lo considere oportuno, comités técnicos para la evaluación y el asesoramiento
de proyectos. De estos comités podrán formar parte tanto personal de la comunidad
universitaria como expertos externos en la UdG.

Artículo 4. Funcionamiento

1. El secretario/aria convocará la Comisión por orden del Presidente/a con una antelación
mínima de ocho días hábiles antes de la fecha de la realización. Se podrán convocar
sesiones extraordinarias cuando concurran circunstancias de urgencia a criterio del
Presidente/a.

2. La convocatoria indicará el día, la hora, la duración prevista, el lugar de la reunión y el orden
del día y se adjuntará la documentación complementaria. Se podrán prever dos
convocatorias, con un intervalo de quince minutos entre cada una.

3. El presidente/a podrá invitar a las reuniones de la Comisión, a iniciativa propia o por
acuerdo de la Comisión, personas expertas o asesoras.

4. La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén
presentes, como mínimo, la mitades de sus miembros. En segunda convocatoria, será
suficiente para la válida constitución de la Comisión la presencia de una tercera parte de los
suyos miembros. Tanto en primera como en segunda convocatoria hará falta, además, la
presencia de los titulares de la presidencia o la secretaría, o si aplica de quien los
sustituyan.

5. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en
el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se
declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por asentimiento o por mayoría simple de los
miembros presentes, y en este último caso si hay empate el presidente/a de la Comisión
tendrá voto de calidad. Se entenderá que hay asentimiento cuando el presidente/a de la
Comisión formule propuestas que una vez anunciadas no susciten oposición u objeción. El sistema de votación ordinario es a mano alzada, y primero se piden los votos a favor, después los votos en contra y finalmente las abstenciones.

7. El secretario/aria extenderá el acta de las sesiones de la Comisión con el visto y complace del presidente/a y se hará constar los acuerdos tomados y el sentido de los votos.

Disposición derogatoria

Única. Queda derogada la regulación de la Comisión de Cooperación al Desarrollo aprobada el Consejo de Gobierno en la sesión 3/04 de 28 de octubre de 2004.

Disposición final

Única. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Girona (BOUdG).

Escoge qué tipos de galletas aceptas que la web de la Universidad de Girona pueda guardar en tu navegador.

Las imprescindibles para facilitar vuestra conexión. No hay opción de inhabilitarlas, dado que son las necesarias por el funcionamiento del sitio web.

Permiten recordar vuestras opciones (por ejemplo lengua o región desde la cual accedéis), con el fin de proporcionaros servicios avanzados.

Proporcionan información estadística y permiten mejorar los servicios. Utilizamos cookies de Google Analytics que podéis desactivar instalándoos este plugin.

Para ofrecer contenidos publicitarios relacionados con los intereses del usuario, bien directamente, bien por medio de terceros (“adservers”). Hay que activarlas si quieres ver los vídeos de Youtube incrustados en la web de la Universidad de Girona.