Superació de l'estada amb bona valoració per part del director/tutor, superació (nota igual o superior a 5) de l'acte de defensa (document escrit i presentacio oral).
Veure guia docent del TFM del màster a http://www.ipm.udl.cat/ca/pla-formatiu/treball-final.html
Criteris específics de la nota «No Presentat»:
No entrega de la memòtia i /o no presentació a la defensa de la convocatòria corresponent.
Avaluació única:
En la tipologia de TFM no s'escau ja que es tracta d'una única data de defensa
Requisits mínims per aprovar:
Per considerar superada l’assignatura, caldrà obtenir una qualificació mínima de 5.0
La matrícul, realització i defensa del TFM segueix la normativa de la universitat coordinador (UdL):
1. El objetivo del TFM es la realización de forma individual de un proyecto, memoria o
estudio original, bajo la supervisión de un director, que aplique e integre los conocimientos adquiridos a lo largo de los estudios del Máster.
2. El TFM puede versar sobre cualquier tema que esté orientado a la aplicación de las competencias generales asociadas al título de Máster en Protección Integrada de
Cultivos.
3. El TFM concluirá con la elaboración de una memoria del trabajo realizado, seguida por su defensa pública delante de un tribunal nombrado a este efecto.
Articulo 3. Tribunal evaluador
La Comisión de Estudios del Máster, a propuesta del Coordinador, nombrará el
Tribunal evaluador del TFM, que tendrá que estar compuesto por tres profesores del
Máster, doctores en el caso de que se trate de un TFM de investigación, y designará
entre ellos un Presidente, un Secretario y un Vocal. Además, nombrará un suplente de
cada miembro del tribunal, que tendrá que cumplir con los mismos requisitos que el
titular correspondiente.
Artículo 4. Inscripción del TFM y asignación del director y del tema
1. Cada TFM deberá contar con un director, que tendrá que ser un profesor que imparta
docencia en el Máster en Protección Integrada de Cultivos. Su función consistirá en
orientar al estudiante durante la realización del TFM, facilitarle los medios necesarios,
especialmente en el caso de un TFM de investigación, supervisarlo y velar por el
cumplimiento de los objetivos fijados. En el caso de un TFM de investigación, el
director tendrá que ser un profesor doctor. El TFM podrá contar con un co-director que
sea o no profesor del Máster en Protección Integrada de Cultivos.
2. La elección del tema del TFM se realizará a propuesta de los profesores del Máster o
a propuesta del estudiante. En este último caso, el estudiante deberá solicitar la
dirección del TFM a un profesor del máster, para lo cual contará con el apoyo de su
tutor de máster.
3. Antes de matricularse del TFM, el estudiante deberá realizar la inscripción del
mismo. Para ello, presentará al Coordinador del Máster en Protección Integrada de
Cultivos, debidamente cumplimentada, la solicitud que figura en Anejo I de la presente
normativa, que incluye una breve memoria del TFM.
4. El Coordinador del Máster en Protección Integrada de Cultivos, previa consulta a la
Comisión de Estudios del Máster en Protección Integrada de Cultivos, estudiará y, en su
caso, aprobará la solicitud de inscripción, lo que supondrá la asignación del director del
TFM, y nombrará a los miembros del Tribunal. La Comisión de Estudios del Máster
comunicará a los profesores su nombramiento. Una vez aprobada la solicitud y
nombrado el Tribunal, mediante el documento que figura en el Anejo 2 de la presente
normativa, será devuelta al estudiante para ser presentada en el momento de la matrícula
del TFM. Si la solicitud no es aprobada, se comunicarán los motivos al estudiante para
que puedan ser subsanados.
5. El tema del TFM se tendrá que planificar de forma que pueda ser completado por el
estudiante en el número de horas correspondiente a los 25 créditos ECTS que el TFM
tiene asignados en el Plan de Estudios del Máster en Protección Integrada de Cultivos.
Artículo 5. Matrícula
1. La matrícula del TFM podrá realizarse en dos períodos, uno durante el mes de
septiembre (período ordinario) y otro durante el mes de febrero (período extraordinario),
en las fechas establecidas por la ETSEA
2. La matrícula dará derecho al estudiante a presentarse a una convocatoria de defensa
del TFM.
3. La matrícula realizada en el período extraordinario dará derecho a defender el TFM
en la misma fecha límite que la matrícula realizada en el período ordinario. Esta fecha
estará dentro del mes de septiembre y será fijada cada curso académico por la ETSEA.
4. En el momento de hacer la matrícula, el estudiante tendrá que presentar en la
Secretaría del centro, cumplimentada y firmada, la solicitud que figura en Anejo I de la
presente normativa.
Artículo 6. Presentación del Trabajo de Fin de Máster
1. Acabado el TFM, el estudiante tendrá que presentar una memoria en la que quede
reflejado el trabajo desarrollado, La memoria debe ser un trabajo original y único.
2. La Comisión de Estudios del Máster establecerá el período de presentación de las
memorias del TFM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
3. El estudiante presentará en la Secretaría de la ETSEA la hoja de Defensa del TFM,
que se encuentra en el Anejo 3 de la presente normativa, y tres ejemplares del TFM, que
deberán tener el visto bueno del director. La Hoja de Defensa del TFM incluye la hora y
la fecha de la defensa del TFM, que serán determinadas por el Tribunal evaluador, y
deberá entregarse 10 días antes del día fijado para la defensa. La Secretaría de la
ETSEA asignará el lugar de defensa del TFM y enviará a los miembros del Tribunal un
ejemplar de la memoria del TFM y la convocatoria del acto público de defensa del
TFM. En el caso del Presidente, enviará, además, el Acta de Calificación.
Artículo 7. Defensa pública
1. La defensa del TFM se realizará en sesión pública, mediante la exposición oral de su
contenido o de las líneas maestras del mismo, durante un tiempo máximo establecido
por el Tribunal. Los miembros del Tribunal podrán plantear al estudiante las cuestiones
relacionadas con el trabajo presentado que consideren oportunas.
2. En ningún caso se podrá llevar a cabo la defensa del TFM sin la presencia de alguno
de los miembros del Tribunal evaluador.
3. El Tribunal evaluador deliberará sobre la calificación del TFM a puerta cerrada.
Artículo 8. Calificación
1. La calificación determinada por el Tribunal evaluador podrá ser:
• Sobresaliente 9 - 10
• Notable 7 – 8,9
• Aprobado 5 – 6,9
• Suspenso 0 - 4,9
4
2. La nota del TFM podrá ser determinada por consenso de los miembros del Tribunal.
En caso de que no fuese posible, cada miembro del Tribunal otorgará su calificación
numérica, que quedará reflejada en el acta de evaluación. La calificación final será la
media aritmética de las notas otorgadas por cada miembro del Tribunal.
3. El Tribunal evaluador firmará la correspondiente Acta de Calificación, que será hecha
pública y enviada a la Secretaría de la ETSEA.
5. En caso de que el estudiante no haya acabado el TFM durante el tiempo establecido
en esta normativa, art. 4.2. y art. 6.1., la calificación será No Presentado y el estudiante
tendrá que matricularse de nuevo del TFM.
6. Los Trabajos de Fin de Máster realizados en universidades extranjeras serán
evaluados en la institución de destino del estudiante. Será responsabilidad del
Coordinador del Máster en Protección Integrada de Cultivos adaptar la calificación
otorgada en la institución de destino a los requisitos de la calificación del TFM.
Artículo 9. Propiedad Intelectual
1. El centro al que esté adscrito el Máster podrá tramitar una copia de los Trabajos de
Fin de Máster a la biblioteca de la Universidad, para que pueda ser consultada por la
comunidad universitaria, previa autorización del autor, respetando en todo caso su
derecho a la propiedad intelectual.
2. La propiedad intelectual de los Trabajos de Fin de Máster de la Universitat de Lleida
está regulada por la normativa vigente.