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Mecenazgo UdG

Ventajas fiscales

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Las personas físicas se pueden deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 80% hasta 250€ del valor de la donación y, en donaciones superiores, el resto más allá de los 250€, el 40%.

Para donaciones recurrentes, a partir del 3.º año, la deducción pasa del 40% al 45% (RD 06/2023 de 20 de diciembre).

Las personas físicas, contribuyentes en Cataluña, que hagan donativos a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y de los centros de investigación integrados o adscritos a las universidades catalanas, para el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica, tienen derecho a una deducción del 30% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. La suma de esta deducción, junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin finalidad de lucro establecida por la normativa del Estado, no puede superar el porcentaje de deducción del 100% de la cantidad donada.

(art.612.7 del Decreto Legislativo 1/2014 de 12 de marzo de refundición del Código Tributario de Cataluña)

Para las personas jurídicas la deducción a la cuota íntegra será del 40% del importe de la donación en el Impuesto de Sociedades. Para donaciones recurrentes, a partir del 3.º año, esta deducción incrementa al 50%.

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