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Permanencia en estudios de máster

Normativa de permanencia en los estudios de máster universitario en la Universidad de Girona

Aprobada por el Pleno del Consejo Social en la sesión 2/12, de 27 de abril de 2012

Preámbulo

Es voluntad de la Universidad de Girona promover la calidad de los estudios tanto con respecto a los resultados académicos como a la eficiencia de las titulaciones. Entre los diferentes aspectos que contribuyen a alcanzar este objetivo, destaca la progresión académica que tienen que seguir los estudiantes, acompañada de un adecuado seguimiento de la secuencia de materias programadas en los diferentes planes de estudio. También es misión de esta Universidad velar por el aprovechamiento académico de los estudiantes e impulsar el ejercicio responsable de sus derechos y deberes.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Esta normativa tiene como finalidad establecer las normas de permanencia y regular la progresión académica de los estudiantes que cursen enseñanzas de máster universitario organizadas de acuerdo con lo que dispone el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Estas Normas se formulan de manera que el establecimiento de la dedicación a los estudios depende de los mismos estudiantes y, en consecuencia, les posibilita la dedicación a tiempo parcial.

Artículo 2. Definición

1. Convocatorias de calificación: Se entiende por convocatoria de calificación cada una de las veces que los estudiantes están cualificados definitivamente respecto de un curso académico en las asignaturas o módulos en que están matriculados.

2. Periodos de convocatorias de calificación: Se entiende por periodos de convocatorias de calificación cada uno de los periodos del curso académico en que corresponde calificar a los estudiantes. El calendario académico de la Universidad establecerá los que corresponden para cada curso.

Artículo 3. Periodos y convocatorias de calificación

1. Cada módulo o asignatura tendrá una única convocatoria de calificación por curso académico en el correspondiente expediente del estudiante y el calendario académico de la Universidad de Girona vinculada a los periodos establecidos en el calendario académico a que se refiere el punto 2 del artículo anterior.

2. Los estudiantes disponen de dos convocatorias de calificación para superar cada asignatura o módulo. En caso de que el estudiante no supere la asignatura o módulo en la segunda convocatoria podrá solicitar una tercera y última convocatoria de gracia a los responsables de las unidades estructurales de adscripción del máster, que, debidamente informada, la enviará a la Comisión Académica y de Convalidaciones para que elabore la propuesta de resolución del rector o rectora correspondiente.

3. Con el fin de no contabilizar convocatorias de calificación, el estudiante podrá solicitar la anulación de la convocatoria hasta la fecha que a este efecto establecerá el calendario académico de la Universidad de Girona.

4. La calificación de “No presentado” agota convocatoria de calificación a los efectos previstos en esta normativa.

5. Los estudiantes que agoten el número de convocatorias de calificación establecidas para una asignatura o módulo tendrán que abandonar sus estudios.

Artículo 4. Normativa de permanencia

1. Se establece una única normativa de permanencia y progresión en los estudios sin distinción entre los estudiantes de nuevo acceso y el resto.

2. Con el fin de permitir la dedicación a tiempo parcial, el mínimo de matrícula en estudios de máster se fija en 30 créditos el primer año y en 24 los sucesivos, sin incluir créditos reconocidos ni complementos formativos o niveladores.

3. El límite máximo de matrícula por curso académico queda fijado en 90 créditos, siendo obligatorio matricular las asignaturas obligatorias no superadas en el curso anterior.

Artículo 5. Rendimiento académico

1. Para continuar los mismos estudios, los estudiantes tendrán que superar, como mínimo, el 50% de los créditos matriculados al curso anterior. No tendrán la consideración de matriculadas las asignaturas que tengan anuladas las convocatorias.

2. Si no se supera el mínimo de créditos indicados anteriormente, el estudiante no podrá continuar en el mismos estudios. No obstante, podrá volver a matricularse en estos estudios transcurridos dos años académicos y mediante el proceso de preinscripción.

3. El estudiante solo podrá matricularse dos veces en los mismos estudios.

4. Los créditos obtenidos por reconocimiento no se computarán a efectos de permanencia.

Artículo 6. Plan de estudios

Cuando un estudio de Máster anule su programación académica habrá que garantizar como mínimo durante dos cursos consecutivos el derecho de matricula, a ser evaluado y calificado de las asignaturas/módulos que el estudiante tenga pendientes de cursar (las hayan matriculado alguna vez o no).

Artículo 7. Reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa

La resolución de las solicitudes relativas a esta normativa académica de másteres universitarios corresponde al rector o rectora, que previamente valorará las circunstancias alegadas por los estudiantes y los informes o propuestas de resolución elaborados por los órganos responsables de las unidades estructurales de adscripción del máster.

Las resoluciones del rector o de la rectora agotan a la vía administrativa y se pueden recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición adicional

Corresponde al rector/rectora, o vicerrector en quien delegue, dictar las instrucciones que resulten necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de la presente normativa.

Disposición transitoria

A los efectos de cómputo de convocatorias de calificación no se tendrán en cuenta las convocatorias agotadas hasta la entrada en vigor de esta normativa.

Disposiciones finales

Primera

Esta normativa sustituye la sección B correspondiente a la Normativa académica de los estudios oficiales de posgrado para el curso académico 2006-2007 (aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión nº. 6/2015, de 3 de diciembre de 2015.

Segunda

Esta normativa deroga el Acuerdo académico de la sesión 2/07 de la Comisión de Estudios de Posgrado (CEPA), de 23 de mayo de 2007, sobre los Criterios generales por el reconocimiento de aprendizajes previos (exención adaptación, convalidación y reconocimiento de créditos) y la compartición y simultaneidad de estudios en los Másteres Oficiales.

Esta normativa deroga el Acuerdo académico de la sesión 2/07 de la Comisión de Estudios de Posgrado (CEPA), de 23 de mayo de 2007. Sobre la Valoración de las titulaciones previas.

Tercera

La presente normativa de másteres universitarios de la UdG entrarán en vigor en el curso académico 2012/13.

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