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Dret del Treball i de la Seguretat Social

El Prof. Luis Ramos Poley, Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de Girona, ha publicado recientemente dos artículos sobre temas de gran relevancia y actualidad en el ámbito del derecho del trabajo y del derecho de extranjería.

En la Revista Justicia & Trabajo, ha publicado un artículo en formato abierto sobre "En fase de cuestionamiento de nuestro modelo de indemnización tasada por despido improcedente" (ISSN-e 2952-1955, Nº. 6, 2025): https://revistas.colex.es/index.php/justiciaytrabajo/article/view/411/684.

  • Resumen: La indemnización tasada que impera en la declaración de improcedencia del despido (art. 56.1 LET) ha entrado en una fase de cuestionamiento. Por un lado, si bien su fundamento se construye sobre unas premisas que han operado a lo largo de décadas en nuestro país y que siguen viéndose reforzadas por los últimos fallos de la sala de lo social del Tribunal Supremo, en la actualidad hay una mayoría de voces que se decantan hacia una reforma de esta institución. El empleador sigue ostentando el poder de optar por la readmisión o por una indemnización, pero esto no opera como técnica de reparación hacia la persona trabajadora, por otro, la interpretación que ha de darse a la realidad social del trabajo y el respeto a las obligaciones internacionales asumidas, en particular, al Convenio núm. 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea (revisada). Si bien, sobre el primero sigue operando en la actualidad la interpretación cerrada e inamovible de la sala IV, básicamente por la interpretación que hay que dar a lo que es una indemnización adecuada, sobre la segunda, se ha cuestionado nuestro modelo indemnizatorio al declarar el CEDS que es incompatible con el art. 24 CSE.

También ha publicado en open access, "La huida del derecho de extranjería hacia la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Desde la creación reciente del teletrabajo internacional al traspaso de otras vías de acceso", en la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería (ISSN 1695-3509, Nº. 68, 2025): https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10186000.

  • Resumen: Desde la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se conformó un modelo privilegiado de entrada de personas extranjeras a España al margen de la normativa general integrada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y el RD 557/2011, de 20 de abril. Con la aprobación del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se confirma una huida del Derecho de extranjería hacia la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En unos casos, con el paso del tiempo, se han ido creando nuevas vías de acceso, en otros, traspasando previsiones reguladas en la norma reglamentaria, en último lugar, se ha ido manteniendo una regulación paralela respecto a la regulación orgánica.


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