La reutilització de dades es preveu a la llei: (LOPDGDD) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , por el tratamiento de datos de salud, a la disposición adicional 17.2c, y a la disposición transitoria sexta de la ley (esta última en relación a los datos recogidos antes de la entrada en vigor de la LOPDGDD). Se basa en el Reglamento General de Protección de datos (RGPD): Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, según el artículo 9.2j que permite utilizar los datos con finalidades compatibles incluyendo la investigación en el términos del artículo 89 del RGPD, que a su vez se remite a la legislación de cada país. Se trata de un caso de uso secundario de datos con finalidades de investigación compatible con el RGPD.
Para poder basarse en este supuesto, hará falta dar cumplimiento al deber de información del titular de los datos, según el artículo 13 del RGPD y disponer del informe favorable del Comité de Ética correspondiente.
Comité de Bioética. (2020). Informe del Comité de Bioética de España sobre los requisitos ético-legales en la investigación cono datos de salud y muestras biológicas en lo marco de la pandemia de covid-19, de 28 de abril de 2020