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Anulación de matrícula o baja definitiva del programa de doctorado

Doctorado

Los estudiantes de doctorado pueden solicitar, en cualquier momento, la baja definitiva del programa de doctorado en que están o han sido matriculados. También pueden anular la matrícula en cualquier momento del curso académico, siempre que esté justificado y que la anulación sea aprobada por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente. La anulación de matrícula no comporta la devolución del coste económico.

Características

Ámbito
Matrícula
Formato
Telemático

Solicitud

Quien

Pueden solicitarlo los estudiantes matriculados en un programa de doctorado que quieran darse de baja definitivamente del programa o bien anular la matrícula del curso académico vigente.

Donde
La solicitud se formaliza en línea, a través del apartado de Trámites de la Secretaría en Red de la UdG.
Cuando
La solicitud se puede presentar en cualquier momento del curso académico.
Como

Para formalizar la solicitud hacer falta acceder al apartado de Trámites de la Secretaría en Red, iniciar el trámite genérico “Solicitud a la administración”, escoger la opción “Solicitud de anulación de matrícula o baja definitiva del programa de doctorado” y adjuntar el impreso de solicitud de anulación de matrícula o baja definitiva, debidamente rellenado.

El impreso de solicitud se puede descargar en la página deImpresos.

Precio

Gratuito

Observaciones
La anulación de matrícula no comporta la devolución del coste económico.

Resolución

Quien

El órgano competente para resolver esta solicitud es la comisión académica del programa de doctorado correspondiente.

Como
Una vez completado el trámite, el estudiante recibe una notificación electrónica con un enlace a la resolución de la solicitud.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el rector de la Universidad, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que dispone en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Observaciones
La anulación de matrícula no comporta la devolución del coste económico.

Documentación

Normativa
Normativa de matrícula

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