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Prueba de conjunto para la homologación de títulos

Normativa de la prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros

Cuando un estudiante con estudios extranjeros solicita al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de su título y este no es totalmente equivalente a jefe de español, la resolución del Ministerio puede condicionar la homologación a la superación de determinadas materias en una prueba de conjunto. La realización de esta prueba se puede efectuar en cualquier universidad del Estado español que imparta los estudios oficiales del título objeto de la homologación.

En caso de optar por la Universidad de Girona, la persona interesada tiene que presentar una solicitud al centro docente correspondiente, acompañada de la resolución dictada por el órgano correspondiente del MEC y hacer efectivo el pago de las tasas establecidas para la realización de la prueba de conjunto, que se publican anualmente en el DOGC.

De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 1995 (BOE nº. 178, de 27 de julio de 1995), el centro docente nombrará el tribunal que tiene que evaluar al estudiante y establecerá la convocatoria en que se tiene que realizar la prueba, así como notificará la fecha del examen a la persona interesada. Esta notificación tiene que tener lugar al menos 30 días naturales antes de la realización de la prueba.

Una vez realizada la prueba, haber que elaborar el acta con la calificación correspondiente.

El acta de constitución del tribunal y el acta de calificación junto con la documentación presentada por el estudiante se tienen que enviar al Negociado de Títulos de la Sección de Gestión Académica del Servicio de Gestión Académica y Estudiantes, cuando el interesado haya superado la prueba.

El Negociado de Títulos de la Sección de Gestión Académica del Servicio de Gestión Académica y Estudiantes tiene que hacer llegar copia del acta de calificación en el MEC. Una vez recibida el acta, el Ministerio tiene que entregar la oportuna credencial al estudiante.

Si el estudiante no supera los requisitos formativos exigidos en el plazo de 2 años contados desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada pierde su eficacia, sin perjuicio que a partir de este momento el interesado pueda solicitar la convalidación de su título por estudios parciales. Esta restricción solo afecta a las solicitudes formalizadas delante del MEC a partir del mes de septiembre del 2004, en virtud del artículo 17, apartado 5, y la disposición transitoria única del Real Decreto 285/2004 (BOE nº. 4 de setiembre de 2004

El estudiante tendrá derecho a dos convocatorias anuales. En caso de que proceda de otra universidad, la UdG considerará las materias que consten como superadas en el certificado expedido por la Universidad de procedencia. A estos efectos la Universidad tiene que actuar como si se tratara de un traslado de expediente.

Circuito prueba de conjunto

1. Estudiantes
Solicitud en el centro docente + pago tasas
2. Centro docente:
Constitución del tribunal y establecimiento de la convocatoria de examen
3. Secretaría académica del centro:
Comunicación de la fecha del examen al estudiante (al menos 30 días antes)
4. Estudiantes
Ilicitud de la prueba.
5. Tribunal:
Elaboración del acta de calificación
6. Secretaría académica del centro:
Enviada del acta de constitución del tribunal y el acta de calificación junto con el expediente del estudiante al SGAiE-SGA (Títulos)
7. SGAiE-SGA (Títulos):
Envío del acta en el MEC
8. MEC:
Envío de credencial al estudiante

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