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Adelantamiento de convocatoria por finalización de estudios

Estudios de grado y máster

Procedimiento en el EPS

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será lo que marque el calendario administrativo del EPS por este trámite, lo podéis consultar en la web del EPS en el apartado Información académica / Calendarios y horarios / Calendario administrativo
Documentación a presentar
Impreso de solicitud. Habrá que presentarla mediante el apartado de Tràmits que se encuentra en el expediente en línea del estudiante. Se tendrá que iniciar el trámite "Solicitud a la administración", escoger la opción "Evaluación y calificación" y entregar el documento  Solicitud adelantamiento convocatoria, especificando de cuál o qué asignaturas se solicita la evaluación anticipada.
Resolución y notificación
Uno vez tramitada la solicitud y finalizado el trámite, el estudiante recibirá la resolución por notificación electrónica. Los estudiantes reciben un correo electrónico de aviso y hará falta que acepten la notificación para saber si la resolución es positiva o negativa. En caso de que se conceda el adelantamiento tendrán que consultar el calendario de exámenes aprobado (portal del estudiante o web de la EPS - apartado Información académica/calendarios y horarios/horarios de clase y calendario de exámenes). Asimismo, la resolución la encontrarán en el apartado de trámites, pestaña finalizados, de su expediente en línea.
Observaciones
Para poder solicitar este adelantamiento de convocatoria, habrá que haberse matriculado de todos los créditos necesarios para finalizar los estudios, incluidos los créditos de reconocimiento académico, y que los créditos pendientes, con excepción del TFG y de las prácticas externas, por un valor máximo de 30 créditos hayan sido matriculados en el curso anterior y superados (ya sea suspendido, no presentado o anulación de convocatoria). Se mantiene la posibilidad de revocar la resolución si el estudiante solicita renunciar al adelantamiento de convocatoria, siempre que lo haga dentro del mismo plazo establecido para solicitarla.

Procedimiento general

Quién lo puede solicitar
Pueden solicitarlo los estudiantes que se hayan matriculado de todos los créditos necesarios para finalizar los estudios y que tengan pendientes unas o más asignaturas (con excepción del trabajo final y de las prácticas externas) por un valor máximo de 30 créditos, matriculadas en el curso anterior y evaluadas con calificación de suspenso, no presentado o anulación de convocatoria. No se tendrá en cuenta si se ha acreditado la tercera lengua para poder conceder el adelantamiento de la convocatoria.
Procedimiento
Los estudiantes se tienen que matricular ordinariamente de estas asignaturas y posteriormente tienen que solicitar el adelantamiento de convocatoria. La evaluación adelantada consistirá en una prueba de síntesis en la cual se evaluarán únicamente y exclusivamente los resultados de aprendizaje definidos en el diseño de la asignatura del curso académico anterior.
Documentación que hay que presentar
Impreso de solicitud estándar (original y copia).
Lugar de presentación
La solicitud se formaliza en línea, a través del apartado de Trámites de la Secretaría en Red de la UdG.
Plazo de presentación
El plazo de solicitud se establece en el calendario de cada centro docente, dentro del periodo establecido en el calendario marco.
Resolución, notificación y efectos
El órgano competente para resolver las solicitudes es, en el caso de enseñanzas que se imparten en centros docentes integrados en la Universidad de Girona, el decano o director de estos centros, y en el caso de enseñanzas que se imparten en centros docentes adscritos o vinculados a la Universidad de Girona, el decano delegado o director delegado de estos centros.
Una vez completado el trámite, el estudiante recibe una notificación electrónica con un enlace a la resolución de la solicitud.
Los estudiantes que han solicitado adelantamiento de convocatoria por finalización de estudios no pierden el derecho a asistir a las clases ordinarias en las asignaturas en que están matriculados, pero no tendrán derecho a una nueva evaluación en las asignaturas ya evaluadas dentro del mismo curso académico.
Recurso
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el rector de la Universidad, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que dispone en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Normativa
Normativa reguladora de los procesos de evaluación y calificación de los estudiantes (artículo 20)

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