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Escuela de Doctorado

Presentación de la tesis doctoral

Información académica

Para iniciar el proceso de revisión de una tesis doctoral el doctorando o doctoranda tiene que haber recibido como mínimo la evaluación positiva de su plan de investigación y haber entrado sus datos curriculares a la aplicación de gestión de currículums vigente en la UdG. Con el fin de garantizar la calidad de una tesis doctoral con anterioridad al depósito de la tesis, la Universidad seguirá el procedimiento establecido en los apartados siguientes.

 

Para iniciar el proceso de revisión de una tesis doctoral el doctorando o doctoranda tiene que haber recibido como mínimo la evaluación positiva de su plan de investigación y de un informe de seguimiento. También hacer falta que tenga aprobado el último informe de seguimiento que haya presentado y que haya entrado sus datos curriculares a la aplicación de gestión de currículums vigente en la UdG. Con el fin de garantizar la calidad de una tesis doctoral con anterioridad al depósito, la Universidad seguirá el procedimiento establecido en los apartados siguientes.

 Cuando la tesis doctoral esté acabada, el doctorando o doctoranda tiene que solicitar a la Escuela de Doctorado que inicie el proceso de revisión. A este efecto, el doctorando o doctoranda tiene que acceder al trámite correspondiente a esta solicitud que encontrará, una vez se haya identificado a la web de la Universidad, entrando en su expediente. En la solicitud haber que indicar si se aspira a la mención internacional o industrial, o a las dos, en el título de doctor y si se presenta la tesis como compendio de publicaciones. La solicitud tendrá que ir acompañada del CV electrónico extraído de la aplicación de gestión de currículums vigente a la UdG, de una declaración de los directores sobre aspectos éticos de la tesis doctoral que se lleva a revisión, y se adjuntará el fichero electrónico de la tesis en formato PDF. El doctorando o doctoranda también tendrá que informar si se trata de una tesis cotutelada o si pide presentarla con confidencialidad. En caso de que se presente la tesis como compendio de publicaciones también habrá que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes: a) un informe del director o directores de la tesis en que se indique la idoneidad de este formado y se demuestre la relevancia de la contribución específica del doctorando o doctoranda en las publicaciones presentadas, b) la aceptación por parte de los coautores de las publicaciones, si hay, que el doctorando o doctoranda las presente como aparte de la tesis, y c) la renuncia de los coautores no doctores de las publicaciones a presentarlas como aparte de su propia tesis doctoral. A fin de que el proceso de revisión continúe, el director o directora de la tesis y el tutor o tutora (en caso de que todos los directores sean externos) tienen que dar el visto bueno y manifestar que, por lo que saben y les consta, la tesis refleja fielmente el trabajo desarrollado por el doctorando o doctoranda, que se ha elaborado siguiendo el código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado y que no contiene elementos plagiados.

 Posteriormente, la comisión académica del programa de doctorado comprobará, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el visto bueno del director o directora de la tesis y del tutor o tutora, si esta cumple los requisitos establecidos en la presente normativa y los requisitos formales específicos de cada ámbito, así como los criterios de formato aprobados por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

La tesis tiene que recibir un informe de dos expertos doctores pertenecientes a dos instituciones de educación superior o institutos o centros de investigación diferentes y externos en la UdG mediante un proceso de revisión anónimo. Los expertos serán nombrados por la comisión académica del programa de doctorado y tendrán que tener un tramo de investigación vivo o méritos de investigación equivalentes. En caso de que haya publicaciones derivadas de la tesis, ninguno de los coautores podrá actuar de experto en la revisión de la tesis doctoral. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, los dos expertos no podrán pertenecer a ninguna de las universidades participantes en el programa.

Los informes que emitan las personas expertas se tienen que referir tanto a los aspectos formales de la tesis doctoral como su adecuación al marco teórico, a los objetivos, a la metodología, a los resultados, a la discusión, a las conclusiones y a las referencias, y tienen que destacar, si aplica, las repercusiones que los resultados pueden tener en el ámbito científico y social. Los informes tienen que señalar los aspectos que se considere que habría que enmendar. Finalmente, teniendo en cuenta los aspectos mencionados, se tiene que hacer constar la conformidad o no a la presentación y defensa de la tesis doctoral. La Escuela de Doctorado garantiza el anonimato de las personas expertas informantes. Los expertos son retribuidos de acuerdo con lo que se fija anualmente en los presupuestos de la Universidad.

La comisión académica tiene que velar para que el proceso de emisión de informes de las personas expertas finalice en un plazo no superior a dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de nombramiento de los expertos.

 Si uno de los informes emitidos por las personas expertas manifiesta que la tesis no está en condiciones de ser defendida, la comisión académica nombrará un tercer experto dirimente perteneciente a una institución de educación superior o instituto de investigación externos a la UdG y diferente de los dos expertos anteriores. Si dos de los informes son negativos se cerrará el proceso y se comunicará al doctorando o doctoranda y al director o directores para que se proceda a mejorar la tesis y con posterioridad reiniciar, si aplica, el procedimiento de revisión, siempre dentro del plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado.

La comisión académica tiene que enviar al doctorando o doctoranda, al director o directores de la tesis y al tutor o tutora una copia de los informes anónimos elaborados por las personas expertas. El doctorando o doctoranda tendrá que introducir las modificaciones propuestas en los informes o, si aplica, aportar en su respuesta a los informes las razones por las cuales considera que no se pueden incorporar. En su respuesta tendrá que hacer constar también las modificaciones realizadas. Esta respuesta se tiene que presentar en el momento de hacer el depósito.

En caso de que el estudiante aspire a la mención internacional en el título de doctor haber que tener presente, con respecto a los expertos externos, los aspectos que menciona la normativa.

Una vez acabado el procedimiento de revisión de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda ha de depositarla en un plazo máximo de tres meses. Si se supera este plazo se dará el procedimiento por acabado y se informará el doctorando o doctoranda, el tutor o tutora y el director o directores. En este supuesto, si el doctorando o doctoranda quiere defender la tesis tendrá que iniciar de nuevo el proceso de revisión.

La solicitud de depósito de la tesis doctoral la hará el doctorando o doctoranda a través del trámite correspondiente que encontrará una vez se haya identificado a la web de la Universidad, entrando en su expediente. Habrá que adjuntar:

a) el fichero electrónico de la tesis en formato PDF

b) el fichero electrónico editable con un resumen divulgativo de la tesis en catalán y en inglés, de una página aproximadamente, con una imagen publicable representativa del tema tratado en la tesis doctoral

c) el fichero electrónico de la respuesta del doctorando o doctoranda a los informes de la comisión académica, si aplica, y de los expertos externos, que indique claramente las modificaciones introducidas a la tesis doctoral

d) los datos del doctorando o doctoranda, el resumen de la tesis y los códigos UNESCO necesarios para la publicación de la tesis, después de la lectura, en el repositorio de tesis doctorales en red (TDX), y la inclusión de la tesis en la base de datos TESEO.

e) Si se aspira a la mención internacional en el título de doctor, también haber que adjuntar la acreditación de la estancia de como mínimo tres meses en una misma institución de enseñanza superior o centro de investigación de un estado diferente de España, firmada por el responsable del centro o centros de acogida.

f) Si se quiere pedir la mención industrial, en el caso de no estar ya reconocida por haber obtenido una ayuda de doctorado industrial de la Generalitat de Catalunya o del Gobierno del Estado español, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de las circunstancias descritas en los requisitos que marca el artículo 15bis del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. A fin de que el proceso de depósito continúe, el director o directora de la tesis y el tutor o tutora (en caso de que todos los directores sean externos) tienen que dar el visto bueno.

Mediante la publicación del edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdG, la Escuela de Doctorado abrirá un plazo de exposición pública de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación. Durante este periodo la tesis podrá ser examinada a la Escuela de Doctorado para quien acredite la condición de doctor, y en el plazo de 2 días hábiles, a contar desde el día siguiente del último día de exposición pública, se podrán presentar las consideraciones que se estimen convenientes en la Escuela de Doctorado, que las hará llegar a la comisión académica correspondiente.

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública, la comisión académica del programa de doctorado autorizará, si aplica, la defensa de la tesis doctoral, designará el tribunal, con especificación de un presidente o presidenta, uno o una vocal y un secretario o secretaria, y de dos suplentes.

Una vez autorizada la defensa y designado el tribunal para la comisión académica del programa de doctorado, la Escuela de Doctorado lo notificará, en un plazo de cinco días hábiles, al doctorando o doctoranda, al director o directores de la tesis, al tutor o tutora y a los miembros del tribunal. La Escuela de Doctorado hará llegar a todos los miembros del tribunal, conjuntamente con la notificación de nombramiento, el ejemplar electrónico de la tesis y el resto de documentación pertinente. Los miembros del tribunal tendrán que comunicar a la Escuela de Doctorado la existencia de posibles conflictos de intereses. La comisión académica del programa de doctorado lo evaluará y, si lo considera oportuno, propondrá un nuevo tribunal o sustituirá por alguno de los suplentes los miembros afectados.

A partir de la notificación de la autorización definitiva para defender la tesis y de la designación del tribunal, el presidente o presidenta tendrá que convocar el acto de defensa. En el mismo momento que haga esta convocatoria lo tendrá que comunicar a la Escuela de Doctorado. En todo caso, se tiene que hacer con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha fijada para la defensa. La Escuela velará por el cumplimiento de este plazo. El presidente o presidenta también tendrá que comunicar si la tesis se defenderá de manera presencial o por videoconferencia. Si es por videoconferencia, el doctorando o doctoranda tendrá que presentar la solicitud pertinente y se aplicará el procedimiento establecido por la Escuela de Doctorado.

En el supuesto de que no se autorice la defensa de la tesis doctoral, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la adopción del acuerdo la Escuela de Doctorado tiene que notificarlo, junto con un informe motivado, al doctorando o doctoranda, al director o directores y al tutor o tutora de la tesis.

El plazo máximo para defender la tesis doctoral es de cuatro meses a contar desde la designación del tribunal. La comisión académica de cada programa de doctorado podrá autorizar una ampliación de este plazo cuando se den causas justificadas imprevistas. El acto de defensa de la tesis lo convoca el presidente o presidenta del tribunal.

Con carácter general, el acto de defensa de la tesis doctoral tiene que ser presencial y se tiene que hacer en sesión pública en cualquier centro de la UdG o instituto de investigación adscrito a la UdG o instituto de investigación mixto con participación de la UdG, dentro del periodo académico establecido para la lectura de tesis y en día lectivo. A fin de que se pueda iniciar la defensa de la tesis, hará falta la presencia de todos los miembros del tribunal y del doctorando o doctoranda.

Si el presidente o presidenta de la comisión académica lo autoriza, el acto de defensa y calificación de la tesis doctoral se podrá hacer con la participación de alguno o todos los asistentes preceptivos (tribunal, doctorando) por medios no presenciales (videoconferencia síncrona), de acuerdo con el procedimiento establecido por la Escuela de Doctorado, en la medida en que se garanticen los medios necesarios para el buen funcionamiento y el aseguramiento de la calidad académica de la defensa de la tesis y se garantice la sesión pública del acto, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 12 con respecto a las tesis con contenido confidencial.

Si el doctorando o doctoranda no asiste al acto de defensa de la tesis sin causa justificada, se hará constar en el acta correspondiente con la calificación de “no apto”.

Si la defensa no se puede llevar a cabo por alguna circunstancia justificada, el presidente o presidenta podrá hacer una nueva convocatoria para la defensa, que se tendrá que realizar en un plazo máximo de 15 días hábiles, y comunicar a la Escuela de Doctorado la fecha de la nueva convocatoria con una antelación mínima de dos días hábiles.

El acto tiene que consistir en la exposición por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación realizado, la metodología utilizada, los resultados y las conclusiones, con una especial mención de sus aportaciones originales. Los miembros del tribunal pueden formular al doctorando o doctoranda todas las cuestiones que consideren oportunas. Asimismo, los doctores presentes en el acto público de defensa pueden formular cuestiones en el momento y la forma que indique el presidente o presidenta del tribunal.

Una vez finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral, el tribunal formulará por escrito un informe de valoración. El tribunal emitirá la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la escalera siguiente: “no apto”, “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”. Los miembros del tribunal podrán proponer que se conceda a las tesis cualificadas con “sobresaliente” la mención “cum laude” a través de votación secreta, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Escuela de Doctorado proporcionará al secretario o secretaria del tribunal el acta y toda la documentación para la defensa de la tesis y un enlace a una aplicación donde cada uno de los miembros del tribunal emitirá su voto en relación a la concesión o no de la mención “cum laude”, de forma individual y secreta, antes de las 10 h del día hábil siguiente en el de la defensa de la tesis. El secretario o secretaria hará llegar el acta de la defensa de la tesis, con las firmas manuscritas originales, en la Escuela de Doctorado. Solo puede enviar el acta por vía electrónica si todas las firmas de los miembros del tribunal son digitales. También hará llegar los informes firmados por cada uno de los miembros del tribunal, que pueden estar firmados electrónicamente o con firma manuscrita original. El secretario o secretaria del tribunal velará para que todos los miembros del tribunal voten la concesión o no de la mención “cum laude”.

b) La Escuela de Doctorado hará el escrutinio y dejará constancia del resultado de la votación en un acta firmada por uno o una representante de la secretaría académica y por el director o directora de la Escuela de Doctorado.

c) Se concederá la mención “cum laude” cuando en el escrutinio de los votos emitidos la propuesta resulte aceptada por unanimidad. El acta del escrutinio se conservará junto con el resto de documentación que haya generado el acto de defensa y evaluación de la tesis.

d) La Escuela de Doctorado comunicará a la persona interesada la calificación final resultado del escrutinio; asimismo, enviará una copia al director o directores de la tesis y a los miembros del tribunal.

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