Artículo 58
Competencias
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad.
b) Convocar con carácter extraordinario elecciones a rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
c) Aprobar el informe anual del rector o rectora, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.
e) Supervisar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.
f) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.
g) Elaborar su propio reglamento.
h) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse. A este efecto, podrá solicitar los informes que considere oportunos en los órganos académicos o institucionales de la Universidad.
i) Todas las otras que le atribuyan estos Estatutos.