El Claustro Universitario es el máximo órgano de gobierno representativo de la comunidad universitaria. En el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Girona se fijan las siguientes competencias:
a) Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad.
b) Convocar con carácter extraordinario elecciones a rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
c) Aprobar el informe anual del rector o rectora, que tendrá que incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurienal y de la memoria económica.
d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.
e) Supervisar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.
f) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.
g) Elaborar su propio reglamento.
h) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse sobre ellos. A este efecto, podrá solicitar los informes que considere oportunos a los órganos académicos o institucionales de la Universidad.
i) Todas las demás que le atribuyan estos Estatutos.