El Decreto por el cual se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas para el curso 2003/2004 (publicado en el DOGC núm. 4426 de 14 de julio de 2005) en su artículo 7 establece lo siguiente:
7.1. Se aplicará un recargo del 40% de los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales para iniciar otro estudio conducente a la obtención de un título universitario oficial a las universidades y centros docentes adscritos que apliquen los precios fijados en este Decreto, excepto si se trata de iniciar estudios de doctorado.
7.2 Serán eximidos del recargo del 40% los estudiantes que se matriculen por primera vez de los créditos correspondientes y que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos siguientes:
- Estudiantes que habiendo superado los estudios de un único primer ciclo, quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo.
- Estudiantes que solo poseen títulos universitarios oficiales obtenidos en universidades privadas o en centros docentes adscritos, que apliquen precios privados.
- Estudiantes que reúnan los mismos requisitos académicos y económicos fijados en la convocatoria estatal de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2005-2006, que les permitirían, si pudiesen acceder, ser beneficiarios de una beca. La universidad determinará el procedimiento para atorgar estas exenciones y, en caso de serle denegada, el estudiante estará obligado a abonar el recargo en el plazo indicado para la universidad.
- Estudiantes de 65 años o más.
- Estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas.
Para obtener la exención contemplada en el tercer apartado, se deberá presentar en la secretaría académica la solicitud de beca del MEC, haciendo constar la condición de titulado y especificando, en el apartado de observaciones, la intención de disfrutar de la exención del recargo.
Se deberá adjuntar a la solicitud copias de las declaraciones de renda de todos los miembros computables de la família.
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